[088] COMPETENCIAS PARA REDACTAR INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

Soy arquitecta funcionaria de una administración autonómica y me encuentro trabajando en urbanismo, informando instrumentos de Planeamiento, junto con otros compañeros arquitectos y arquitectos técnicos.
Se nos ha dado recientemente la situación de encontrarnos con una modificación puntual de un Plan de Ordenación Municipal firmado por un “abogado urbanista”.
Por ello, quisiera plantear una consulta sobre la titulación habilitante para redactar instrumentos de planeamiento de todo tipo.
En general estos instrumentos vienen firmados por un arquitecto o ingeniero de caminos, aunque se entiende que en su redacción participan otros profesionales, como pueden ser geólogos, licenciados en derecho, etc. Sin embargo, entendemos que es el técnico firmante el que asume la responsabilidad final de su redacción, por lo que se hace difícil considerar como válida la firma de un licenciado en derecho.
Del mismo modo, me gustaría ampliar la pregunta agradeciendo que nos indicarais vuestra opinión acerca de los técnicos con capacidad para informar esos instrumentos de planeamiento. Nuestra legislación exige la emisión de informes técnico-jurídicos, sin embargo, en nuestro departamento y puesto que no contamos con ningún licenciado en derecho, esos informes los asumimos, fundamentalmente, los arquitectos o en ocasiones los arquitectos técnicos.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. No es fácil contestar tu pregunta, porque carecemos de normativa legal o reglamentaria sobre la materia. Por otra parte no podemos aplicar por analogía la legislación sobre redacción de proyectos y dirección de obras. Piensa que en la redacción de proyectos de obras, las Administraciones Públicas se limitan a conceder licencias que equivalen a un control de legalidad urbanística. Pero la responsabilidad de lo que se construye pertenece en exclusiva a los técnicos redactores del proyecto y directores de las obras. Y por ello la ley exige la titulación oportuna por cuestiones de seguridad pública. En el planeamiento la responsabilidad última no recae en los redactores de los planes, sino en la Administración municipal que hace la aprobación inicial y provisional. Y por último, en la Administración autonómica que da la aprobación definitiva, al menos en los planeamientos generales.
2. Dicho esto podemos intentar responder a tu pregunta. Es la primera vez que me plantean la pregunta de que un abogado (colega mío) en exclusiva haya redactado una modificación puntual del planeamiento general municipal. Si la modificación fuera exclusivamente normativa, yo diría que tiene capacidad y competencia para hacerlo. Pero si la modificación supone la aportación de planos, yo creo que el Ayuntamiento debería haberle exigido la firma de los planos por un técnico competente en la materia (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico, topógrafo). Ahora bien, si el Ayuntamiento ha dado por buena la documentación, y ha hecho las dos aprobaciones, (inicial y provisional) opino que la Comunidad no puede rechazar la documentación en el momento de hacer la aprobación definitiva.
3. Sobre la última pregunta, si vuestra legislación exige que los informes sean técnico y jurídico, resulta claro que debería haber un informe de cada tipo, emitido por los funcionarios correspondientes. Si no existe informe jurídico, me parece muy mal.Sin embargo, ello no suele afectar a la validez de la aprobación del instrumento de planeamiento de que se trate. En estos casos es normal que el arquitecto se convierta también en "asesor jurídico urbanista". Me parece muy raro que la Delegación provincial del Departamento de Urbanismo de una Comunidad Autónoma, no tenga un técnico en derecho para informar las aprobaciones del planeamiento municipal, cuando ésta es una de las competencias más importantes de las Comunidades Autónomas.

1 comentario:

Rafael Gonzalez dijo...

(Comentario traducido del catalán por los editores)
Yo añadiría que la redacción de planes y proyectos urbanísticos es competencia "idónea" de arquitectos superiores e ingenieros de caminos, tal como reconoce la jurisprudencia, pero cuidado con las competencias "exclusivas" que no están legalmente recogidas expresamente, puede que un juez a posteriori dicte que esa persona no era competente en el proceso.
En caso de duda sobre la competencia del redactor debería acreditar el conocimiento y competencia en el ámbito, por estar seguro y poder valorarlo
Algunas referencias:
Tribunal supremo (contencioso) 1991. Únicos técnicos competentes ingenieros caminos y Arquitectos superiores en redacción proyectos de urbanización (Planeamiento no digamos!)
También muy interesantes las conclusiones de este informe, sobre lo que quiere decir idoneidad y exclusividad competencial y la relación con la jurisprudencia:
http://www.ciccp.es/ImgWeb/Castilla%20y%20Leon/Competencias/Resumen%20Competencias%20CICCP.pdf

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