[095] OBTENCION LICENCIA DE OBRA MUNICIPAL VIVIENDA UNIFAMILIAR

En el mes de marzo del   presente año presenté el proyecto para la petición de Licencia de Obra, elaborado por un arquitecto de confianza, para la realización de una vivienda familiar en un pueblo de Castilla la Mancha.
Al cabo de un mes el ayuntamiento me envia un certificado donde se dice  textualmente el informe tecnico " incumple pendiente máxima de acceso al sótano--garaje".
Sin hacer referencia a la normativa que incumplo, a ningun tipo de norma subsidiaria,etc. 
Yo no soy arquitecto, pero tengo algun tipo de conocimiento en relación a los recursos ante la administración pública, pero no desde el punto de vista técnico, y por lo tanto  el certificado que nos envia el ayuntamiento carece en todo momento de motivación.
Al día siguiente de recibir ese comunicado, presento un escrito en el ayuntamiento diciendo que nos indique la pendiente máxima que tenemos que cumplir, que nos mande copia del informe técnico, copia de la normativa en la que se define la pendiente máxima supuestamente incumplida, copia de la normativa de aplicación al sector donde se va a construir.
A todo esto, al cabo de un mes me contesta el ayuntamiento , diciendo : " En cuanto a la pendiente máxima de las rampas, no figura en las normas subsidiarias vigentes. A falta de ello y como criterio seguido, se ha estimado la normativa para viviendas de protección oficial que establece una rampa máxima del 16% para acceso a garajes".
Posteriomente, yo le contesto diciendo, :
-que la vivienda que se pretende construir no es de protección oficial.
-en relación con las pendientes de las rampas de uso exclusivo para coches, como es el caso, la normativa de aplicación al Proyecto presentado es el Código Tecnico de la Edificación y concretamente en el Documento Básico de Seguridad de Utililización y Accesibilidad (DB-SUA) en su sección SUA 7 "Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento" que no establece limitaciones en cuanto a las pendientes de las rampas cuando se trata de viviendas unifamiliares, ya que su ámbito de aplicación excluye a dichas viviendas unifamiliares.
-Pero pese a todo ello se va a proceder a elevar la cota de planta baja hasta los 1.50 metros permitidos, siendo la actual de 1.20 metros, y de está forma conseguir que la pendiente del garaje sea del  18 % aproximadamente. ( Este enunciado fue recomentado por el arquitecto municipal, para que no hubiera ningun problema a la hora de concedernos la licencia).
Cual es mi sorpresa, cuando al mes de presentar este escrito, se me informa por parte del Ayuntamiento (de forma no oficial) que el arquitecto municipal ha emitido informe , sin valoración, es decir, que no es ni favorable ni denegatorio, y así la junta de Gobierno Local no puede aprobar la licencia.
Aqui, es donde está el problema, ya que el arquitecto municipal es honorifico, yo el proyecto se lo encargue a un arquitecto fuera del ámbito del ayuntamiento, y a la fecha de hoy una cosa relativamente sencilla, no se ha aprobado, y nos estan mareando para alargar la concesión de la licencia.
Le agradeceria que me indicase como debo de actuar, para conseguir la Licencia.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Suponiendo que las cosas son como las cuentas, parece que la actuación del Ayuntamiento no es del todo correcta. Y en este caso no tienes otra solución que acudir a un buen abogado administrativista y mejor aún especialista en derecho urbanístico, para que defienda tus derechos.

1 comentario:

fernando jabonero dijo...

Directamente: denúnciale en la fiscalía por usurpacion de funciones públicas

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