[096] OBTENCION LICENCIA DE OBRA MUNICIPAL VIVIENDA UNIFAMILIAR. 2ª PARTE

Muchísimas gracias por su rapida contestación. Las cosas son totalmente como le he contado, yo también me quedo extrañado que en el año 2012, la administración funcionen de tal manera. Antes de meternos en un proceso de abogados, ¿ no se le podia exigir al ayuntamiento ya que al último escrito aportado todavía no nos han contestado y si transcurre 3 meses del mismo , que nos aprobaran la licencia por silencio administrativo? Muchas gracias por su colaboración.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Por supuesto que puedes pedir al Ayuntamiento que tenga la licencia por concedida por silencio administrativo, pero no te contestará, a la vista de como funciona este Ayuntamiento.Y como la teoría del silencio administrativo positivo en las licencias urbanísticas no ha sido avalada por los Tribunales de Justicia, tampoco esta vía os va a solucionar el problema. No os quedará otra solución que la vía judicial.
Contesto la pregunta que formula Eli en su comentario. Por supuesto tu tenías razón, y el Secretario de tu Ayuntamiento también la tiene ahora. Antes del RDL 8/2011, de 1 de julio (artículo 23), la doctrina del Tribunal Supremo era la que expone Eli: Cuando la Administración Local no respondía en el plazo establecido, ante la petición de una licencia urbanística, se podía entender concedida una licencia de obras por silencio administrativo (siempre y cuando no suponga una infracción de la legislación y el ordenamiento urbanístico, etc, etc...) Pero el artículo 23 del RDL 8/2011 es rotundo y taxativo. En estos casos el silencio siempre es negativo. Por lo tanto las cosas son así, tal como dice el Secretario del Ayuntamiento donde trabaja Eli.

1 comentario:

Eli dijo...

Yo también querría hacer una consulta a este respecto: yo también creía que se podía entender concedida una licencia de obras por silencio administrativo (siempre y cuando no suponga una infracción de la legislación y el ordenamiento urbanístico, etc, etc...) pero el Secretario del Ayuntamiento donde trabajo me comentó que con la entrada en vigor del RDL 8/2011 de 1 de julio (art. 23) eso no es así, de hecho, lo cambia por completo, de no obtener notificación con resolución expresa... el silencio es negativo ¿es eso así?

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