[104] VALORACIÓN DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS, QUE NO MINORA EL APROVECHAMIENTO EDIFICATORIO

En un procedimiento judicial, en el que actúo como arquitecto designado por el tribunal, se me pide la valoración económica de una servidumbre de luces y vistas impuesta en virtud de la ordenación del Plan General de Ordenación Urbana en un ámbito de gestión: la ordenación la fija el Plan (incluyendo esta condición sobre una finca ajena al ámbito que se beneficia de la nueva ordenación) y queda pendiente la reparcelación.
El predio sirviente demanda al ayuntamiento. La cuestión peliaguda, es que la imposición de la servidumbre no supone merma de aprovechamiento edificatorio a éste por tratarse de un edificio catalogado por el Plan que, en virtud de la protección, no podrá materializar aprovechamiento edificatorio alguno que se vea menoscabado por la apertura de las ventanas. No obstante invoca la pérdida de privacidad, etc, etc. 
Señalar que se trata de un edificio en régimen de división horizontal y ninguna vivienda tiene salida directa al patio, si bien éste se encuentra perfectamente cuidado con plantas, mobiliario, etc.
En el expte. judicial aparece que el Ayuntamiento, sin justificación alguna, ha dado un valor unitario por cada hueco que se abra.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Si tal como tu dices, la servidumbre de luces y vistas no supone ninguna merma del aprovechamiento urbanístico del predio sirviente, no es posible que tú como técnico efectúes una valoración de la servidumbre. Si se trata tan solo de pérdida de privacidad, se trata de algo similar al daño moral. Y el daño moral no se puede valorar de forma técnica. 
2. El daño moral lo establece a veces una ley de forma objetiva, o lo establecen los Tribunales de forma subjetiva. Pero un técnico, arquitecto, ingeniero, economista o auditor, no puede valorar un daño moral. Por ejemplo, el fallecimiento por accidente de un padre o madre que aporta unos ingresos a la familia, es un daño no tan solo moral sino también económico. Y como daño económico se valora y cuantifica por un economista o por un auditor. El fallecimiento de un padre que debido a su edad y salud, ocasiona más gastos que ingresos, solo es un daño moral, que no puede ser valorado por un economista o un auditor. Es la Ley o los Tribunales los que fijan una indemnización por daño moral. Lo mismo podemos decir sobre la indemnización que puedan pedir los Príncipes de la Gran Bretaña por el robo y publicación de unas fotografías en top less de la princesa. Como no les ha ocasionado ninguna pérdida económica, se trata tan solo de un daño moral, que no puede ser valorado por los técnicos. 
3. Cabe una posibilidad de efectuar una valoración económica por pérdida posible de un futuro aprovechamiento urbanístico. Puedes advertir al Tribunal que en el supuesto de que un día el edificio dejara de ser catalogado y protegido, y la parcela pudiera ser completamente edificable en igualdad de condiciones de las otras de su sector, la pérdida de aprovechamiento sería tal, que con los parámetros y normativa de valoración de hoy en día, tendría el valor que tu calculas. Esto es un poco rizar el rizo, pero es la única valoración que a mí se me ocurre que tú puedes hacer. O haces esta valoración futurible, o afirmas que se trata de un daño moral por pérdida de privacidad, y que esto no se puede valorar con la normativa vigente.

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