[109] EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN

En un edificio con uso almacén, se realizó hace 4 años unas obras de cambio de uso sin licencia, sin proyecto, etc. Ahora el ayuntamiento, al percatarse de las obras, ha solicitado un expediente de legalización. La documentación que conlleva el expediente es la misma que la de un proyecto, sin el estudio de seguridad y salud, sin el control de calidad, sin el pliego de condiciones y sin el estudio de gestión de residuos. Se debe realizar un certificado final. Es un certificado asimilable al certificado final de obra.
¿Se precisaría que el certificado lo firmara un arquitecto y un arquitecto técnico?
Si la obra no fuera de legalización, sino que fuera a realizarse actualmente mediante un proyecto ¿Haría falta la figura del arquitecto técnico?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. El edificio de un almacén, sin uso determinado, no es ninguno de los seis usos que son competencia exclusiva de un arqutitecto. Y tampoco es competencia exclusiva de ninguna rama de ingeniería. Por lo tanto, el proyecto de un almacén sin uso determinado y sin ninguna instalación industrial ni agrícola ni ganadera, ya sea para pedir licencia, ya sea para un expediente de legalización, puede firmarlo un arquitecto (por supuesto) pero también cualquiera de los ingenieros que tienen estudios sobre construcción en general, como son los ingenieros industriales y los de caminos, y los agrónomos.
2. Si se tratara de hacer la obra, y el director de las obras fuera un arquitecto, opino que el director de la ejecución de la obra debería ser un arquitecto técnico.
3. En el caso del expediente de legalización con la obra totalmente acabada, yo entiendo que si el certificado final de obra lo firma un arquitecto  ya no es necesario que lo firme un arquitecto técnico, porque en este caso no hay dirección de la ejecución de la obra.

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