[110] ACCESIBILIDAD EN LOCAL DE OFICINAS

Se realiza un proyecto de adecuación en un bajo de edificio existente que cambiará de uso (de vivienda a local de oficinas para administración de fincas). El edificio es del año 1958 y, en su estado actual, cuenta con un escalón fuera de la fachada que ha existido desde el origen del edificio y que sobresale 30 cm. sobre la línea de fachada. El proyecto afecta al interior, exterior y apertura de huecos en fachada.
Por otro lado, el local cuenta con 50 m² útiles y su espacio en acceso es limitado para ejecutar una rampa con un 12% de pendiente, por lo que se ha optado por aplicar el criterio de flexibilización en cuanto a la aplicación del CTE, establecido en la Introducción del Documento Básico SUA, apartado III Criterios generales de aplicación: "Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades"; resolviendo una rampa con un 14% de pendiente, lo cual mejora las condiciones de accesibilidad actual (2 escalones), e incluyendo esos 30 cm. del escalón actual.
Una vez visado por el Colegio Oficial de Arquitectos se lleva al Ayuntamiento para tramitar la licencia rápida. Uno de los técnicos no ve ningún problema y comenta al promotor que vuelva justo para empezar la obra porque le daría la licencia en media hora. Cuando finalmente solicita dicha licencia se encuentra otro técnico que deniega la licencia rápida por varios motivos, muchos de ellos sin razón de ser:
- No validez del criterio de flexibilización utilizado y acorde al CTE-DB-SUA
- Necesidad de aplicación del Decreto 35/2000 (Comunidad de Galicia)
- Inviabilidad de ocupar la parte ocupada desde origen por el escalón
Varias preguntas: ¿estando fuera del ámbito de aplicación del Decreto 35/2000 (oficina de menos de 500 m2 y con menos de 50 trabajadores) cómo es que nos exigen cumplirlo? ¿no sería denunciable? ¿cómo puede ser que para un local de 50m² denieguen la licencia alegando que no es aplicable un criterio existente en la normativa actual? ¿podría de alguna manera denunciar o reclamar al ayuntamiento estas alegaciones de uno de sus técnico municipales? para finalizar, el peldaño que invade actualmente 30cm. de acera, a pesar de poder ser ilegal en la actualidad lleva así desde que se construyó el edificio y el proyecto simplemente incluye un escalón más bajo en el comienzo, rebajando la altura del escalón que hay ahora ¿habría alguna forma de justificar su inclusión en proyecto a fin de rebajar un poco más la pendiente de la rampa?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Sobre la primera cuestión que planteas, creo que en un edificio del año 1958, que ya tiene 54 años, se debe y puede aplicar el criterio de flexibilización según establece el CTE. Desconozco el motivo por el cual el técnico municipal considera que no es válida esta flexibilización.
2. Sobre el segundo punto, no puedo pronunciarme por desconocer el Decreto 35/2000 de la Comunidad de Galicia.
3. Sobre la 3ª cuestión, es cierto que los bienes de dominio público son imprescriptibles. Ahora bien, una ocupación de la vía pública desde hace más 54 años, totalmente justificada técnicamente para acceder a una edificación, pienso que no puede suprimirse, sin una causa más que justificada.
4. Por último, ante la denegación de la licencia, no te queda otra solución que interponer un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento. No intentes ninguna acción contra los técnicos municipales. No hay motivo alguno. Su informe puede ser discutible, pero es defendible y por lo tanto no existe ninguna responsabilidad funcionarial.

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