[114] ICIO

Soy arquitecto municipal de un pueblo de Castilla La Mancha, y mi pregunta es si se puede cobrar ICIO a obras clandestinas, ejecutadas a pesar de tener expedientes de legalización, de paralizacion e incluso sancionadores en tramitación.y cual es el limite de años transcurridos desde su finalización para poder aplicar este impuesto.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La liquidación del ICIO prescribe a los 4 años, como todos los tributos.
2. No se debe cobrar el ICIO a las edificaciones ilegales, y menos cuando se han abierto expedientes de paralización y sancionadores.
3. Si se abre un expediente de legalización, está claro que se podrá cobrar el ICIO así como la licencia de legalización.

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