[127] EXCLUSIÓN DE UN PROPIETARIO EN EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN

En una reparcelación por compensación; una vez constituida la Junta y aprobadas bases y estatutos; si uno de los propietarios no se quiere agregar, ¿en que momento hay que efectuar la expropiación y el pago del valor de su propiedad? ¿Se puede tasar el terreno del propietario a excluir y pagarle en el momento de necesitar la ocupación de los terrenos para ejecutar las obras de urbanización?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En primer lugar hay que tener en cuenta la legislación urbanística de cada Comunidad Autónoma, pero yo te doy los criterios generales. 
2. Por supuesto no se puede ocupar la finca del no adherido hasta que se haya expropiado su finca. Por lo tanto, habrá que iniciar el expediente de expropioación una vez aprobado el expediente de reparcelación y ante la negativa del propietario de adherirse a la Junta. 
3. Recuerda que la expropiación debe tramitarla el Ayuntamiento, si bien la Junta es la beneficiaria y por lo tanto la que debe pagar el justiprecio. 
4. Por último, tu hablas de pagar la tasación del terreno al propietario. Esto sucederá si el propietario está de acuerdo con la tasación. En caso contrario habrá que acudir al Jurado de Expropiación Forzosa, y no se puede ocupar la finca hasta que se pague o consigne el justiprecio establecido por el Jurado.

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