[126] ORDEN EN LOS INFORMES DE LICENCIAS

En los informes técnicos de licencias (urbanísticas y ambientales en CyL), ¿es necesario seguir escrupulosamente el orden de entrada de los expedientes, según el artículo 74.2 de la LRJAP 30/92? "En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoacción en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia."
O bien es más adecuado informar en el orden que se establezca según el plazo de resolución de cada tipo de expediente (máximo de 1 y 3 meses para las urbanísticas y 4 meses ambientales, que evidentemente habrá que disminuir para la realización del informe) y su urgencia, en cada caso.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo creo que podéis dar cumplimiento al artículo 74.2 de la Ley 30/1992, porque las 3 clases de licencias que tu mencionas NO son asuntos de naturaleza homogénea, justamente por la diferencia que existe en el plazo en que deben tramitarse. Por lo tanto entiendo que el "riguroso orden de incoacción" debe aplicarse a cada tipo de licencia. Es decir, dentro de las licencias de 1ª ocupación, o de las de obras menores, habrá que mantener un riguroso orden de tramitación según su entrada en el Registro General; pero este orden nada tiene que ver con la tramitación de las licencias de obras mayores, ni con las licencias ambientales.

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