[147] CASETA PREFABRICADA EN SUELO NO URBANIZABLE

Hemos abierto un expediente de restauración de legalidad urbanística por la instalación de una casa prefabricada de unos 4 x 7m, sobre ruedas, en suelo no urbanizable. La propiedad ha entrado una alegación diciendo que se trata de un “bungalow” o caravana móvil y por tanto no se encuentra dentro de las prohibiciones puesto que no se ha realizado ninguna obra.
No se si existe algún texto legal donde especifique que cualquier construcción, aunque sea prefabricada o tenga ruedas, debe contar como tal y aplicar la normativa urbanística que corresponde a cualquier construcción.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. La legislación urbanística de todas las Comunidades Autónomas no tan solo regula de forma muy restrictiva el derecho a construir en el suelo no urbanizable, sino también el USO del suelo no urbanizable. Por lo tanto, las infracciones urbanísticas cometidas en suelo no urbanizable provienen también por el uso ilícito que se haga del suelo no urbanizable.
2. En concreto, y como tu te encuentras en Catalunya, puedes acudir al articulo 47 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, y comprobaras (cosa que tu sabes perfectamente) que se regula tanto las construcciones como el uso. Para comenzar, el artículo se titula "régimen del uso del suelo no urbanizable". La palabra "usos" se encuentra en muchos párrafos del texto de dicho artículo; por ejemplo, párrafos 7, 8 y 9. 
3. Por supuesto en el suelo no urbanizable no se puede hacer ese uso de una caravana  porque no figura en ninguna de las actividades y usos permitidos en la Ley de Urbanismo de Catalunya. El hecho de que no se hagan obras, no quiere decir que todo está permitido con tal no hacer obras. No se puede hacer un festival o un baile (sin obras), ni una pelea de gallos, por decir algo de lo que recuerdo.

1 comentario:

KABILANDIA dijo...

Ahora está mas claro que en el 2013 en cuanto a la instalación de mobil-home o similares, porque lo regula la legislación básica estatal en materia de suelo (TRLSR) en su art. 11.4, haciendo referencia a la "ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes".

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