[151] VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD

Local con licencia de actividad desde 1986. Se precinta en el año 2005 por obras sin licencia y, por ende, no cumple las condiciones de la licencia. A mi juicio, se convierte en licencia no vigente. Pasa el tiempo sin legalizar y años más tarde, 2012, un nuevo promotor adquiere la licencia y quiere volver a abrir el local, legalizando las obras hechas en el interior (se permite) y adaptándose a la normativa vigente. No obstante, el planeamiento prohíbe dicho uso. ¿Deberíamos permitir legalizar y dejar abrir la actividad por entender que la licencia no está caducada, pues no se ha declarado expresamente (ni tan sólo iniciado el expediente)?. Mi opinión es que sí, pues el hecho de no estar vigente (por incumplir las condiciones de la licencia) no implica la extinción de la licencia y por tanto es un uso existente, anterior al Plan que lo prohibiera si es de nueva implantación. ¿Podrían aconsejarme al respecto?
Mi trabajo lo realizo en la Comunidad Autónoma de Baleares.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.

1. Yo creo que en este caso no se puede hablar de caducidad de la licencia de actividad. La caducidad de las licencias de obras es un concepto que se aplica a la ejecución de las obras, por cuanto deben comenzar en un determinado plazo y deben finalizar en otro. Y es cierto que la caducidad de estas licencias debe declararse a petición de parte o de oficio. Este no es el caso. 
2. Aquí estamos ante una licencia de actividad que desaparece porque desde el año 2005 no hay dicha actividad. Tenemos un local cerrado, sin actividad. 
3. Siete años más tarde, un nuevo propietario o promotor quiere volver a abrir el local, y legaliza las obras hechas sin licencia. Las obras son legalizables. Pero al pedir la licencia de actividad se encuentra que con el nuevo planeamiento no puede otrogarse dicha licencia pues el uso anterior no está permitido por el nuevo planeamiento. 
4. Aunque pueda considerarse un caso susceptible de interpretaciones diversas, el principio de seguridad que debe proteger el Ayuntamiento, aconseja denegar la licencia de actividad. Recuerda el principio básico: ante la duda sobre la legalidad de una licencia de obras o de actividad, es preferible denegarla de forma motivada. Así evitamos responsabilidades patrimoniales muy graves para el Ayuntamiento. Si el promotor no está de acuerdo con la negativa, puede acudir al Juzgado de lo contencioso administrativo y allí resolverán. Si el Juzgado le da la licencia, todos contentos, pero el Ayuntamiento no tendrá que responder por responsabilidad patrimonial. Mientras que si el Ayuntamiento concede la licencia y después un vecino la impugna y el Juzgado la declara ilegal, el Ayuntamiento se verá sometido a un procedimiento de responsabilidad patrimonial, del cual nadie sabe como saldrá parado, y normalmente el Ayuntamiento saldrá mal parado.

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