[150] COMPETENCIAS DEL ARQUITECTO EN VALORACIÓN DE SUELO DE NATURALEZA RÚSTICA.

He recibido una contestación de la Xunta de Galicia, concretamente de la Consellería de Facenda, notificándome que no tengo la titulación correcta para la valoración de bienes de naturaleza rústica, de una valoración en un proceso de tasación pericial contradictoria.
He revisado la ECO/805/2003, la Ley 12/1986, el RD 2512/1977 y la Ley 7/1997 y no me queda claro si tengo competencias sobre el tema.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Creo que la Consellería de Facenda de tu Comunidad tiene razón. Si se trata de un expediente en el cual simplemente se pide una valoración de una finca no urbanizable, puede hacer esta valoración cualquiera que considere que tiene algún conocimiento para ello. Yo personalmente, (soy abogado) tengo bastantes conocimientos para valorar una finca no urbanizable según mercado, pues he tramitado más de 4.000 expropiaciones. Probablemente tu también tienes estos conocimientos prácticos. Pero si estamos en un expediente en el cual debe constar una tasación pericial contradictoria, o se trata de la valoración para proceder a la venta de un inmueble de la Administración, entiendo igual que la Consellería de Facenda, que el técnico que hace la valoración debe acreditar conocimientos específicos para valorar una finca no urbanizable, por el sistema de capitalización de las rentas agrarias. Y esto solo pueden acreditarlo los ingenieros agrónomos o la ingenieros técnicos agrícolas.
Respuesta comentario
Considero que los arquitectos u otros técnicos que trabajan en la revisión del planeamiento general de un municipio no pueden hacer otros trabajos para los particulares dentro del término municipal del Ayuntamiento para el cual están revisando el planeamiento. Existe una clara colisión de intereses. Algunas legislaciones autonómicas lo establecen expresamente, pero aunque en algunas Comunidades no exista una norma con esta precisión, opino que la incompatibilidad existe igualmente. Por lo que se refiere a la segunda pregunta, sobre si esta incompatibilidad se extiende en el tiempo, después de aprobado y publicado el planeamiento, yo opino que no debe extenderse. La única causa para extender la incompatibilidad sería que una ley autonómica así lo estableciera. Desconozco si la Ley de Urbanismo de Galicia dice algo al respecto. La legislación de Cataluña expresamente establece la incompatibilidad solo durante el tiempo que dure el contrato de redacción del planeamiento.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Una empresa que está redactando la revisión de planeamiento en un ayuntamiento, puede hacer trabajos privados en ese ámbito territorial?. El caso es en A Coruña del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia?
Suponiendo, que exista incompatibilidad, ésta perdura después de la aprobación definitiva del Plan? ¿Cuánto tiempo?

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