[167] CONCEPTO DE PARCELACIÓN URBANÍSTICA

El caso que les presento sucede en Vigo. En el año 2006, dos propietarios de 2 fincas linderas (núcleo rural tradicional existente en suelo no urbanizable, según el PGOM de 1993, hoy suelo urbano consolidado) realizaron una escritura de deslinde, debido a diferencias entre catastro y escrituras antiguas. En esa escritura se reflejaba una permuta de poco más de 100 m², que pretendía simplificar la forma del lindero común (en forma de sierra, pasando de tener, digamos, 3 dientes, a 2 dientes, no siendo posible simplificar más por edificaciones antiguas existentes). Debido a una denuncia posterior, el ayuntamiento tuvo conocimiento, en septiembre de 2012, de esa escritura de deslinde, y es considerada como PARCELACIÓN, si bien no coincide con la definición de dicho concepto establecida por la legislación gallega. El problema es que, por un problema de dimensión del camino de acceso a una de las parcelas (menos de 3 m de ancho), y a pesar de estar clasificadas ambas (antes como suelo de núcleo rural, y ahora como suelo urbano), dicha parcela está considerada por el ayuntamiento como no edificable. En consecuencia, consideran la PARCELACIÓN no sólo como ilegal, sino como ilegalizable, repercutiendo en la posibilidad de edificar en la parcela que sí cumple todas las características.
Una vez expuesto el problema, mi consulta es al respecto del concepto de parcelación, ya que estoy en desacuerdo con el ayuntamiento al definir la situación anterior como tal. Me gustaría saber cuál es su criterio.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Aunque desconozco la legislación gallega acerca de lo que se entiende por parcelacion urbanística y sus limitaciones, prohibiciones y necesidad de licencia. las operaciones que cuentas parece que nada tienen que ver con una parcelación. Y menos aún con una parcelación urbanística prohibida. 
2. Por ello tampoco entiendo como se puede calificar esta operación como una parcelación ilegal e ilegalizable. 
3. Si juzgo estas operaciones de deslinde y regularización de fincas, con las legislaciones urbanísticas de las dos Comunidades Autónomas que domino y utilizo, en absoluto se podría afirmar lo que dice el Ayuntamiento al que te refieres. 
4. En cualquier caso el que las parcelas resultantes de esta operación de deslinde sean o no edificables, depende del planeamiento municipal: es decir, de si las parcelas cumplen con todos los parámetros urbanísticos que se exigen a una parcela para que sea edificable.

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