[160] PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESTAURACIÓN

Soy funcionaria de un ayuntamiento de la provincia de Barcelona. Alrededor del 2006 el ayuntamiento inició un expediente por unos garajes construidos sin licencia y no legalizables. El constructor-promotor desapareció y el expediente quedó ahí, posteriormente han vendido los garajes y quisiera saber si el haber interrumpido la prescripción al ordenar el derribo al constructor afecta a los nuevos propietarios, ya que si se tienen en cuenta las diferentes interrupciones, la acción no habría prescrito, pero si no les afectan al no haber sido notificados, el plazo si habría prescrito.
De ahí mi duda: ¿Si no se les ha notificado la interrupción realizada con el propietario anterior les afecta?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado. 

1. Es imposible responder con exactitud tu pregunta, pues haría falta tener en las manos todo el expediente; fecha en que acabaron las obras, inicio del expediente de restauración de la legalidad urbanística, conclusión y notificación de dicho expediente, si hubo caducidad del expediente, posible reinicio de otro expediente, etc... 
2. Como puedes ver el tema no es sencillo. En Catalunya la acción de restauración prescribe a los 6 años de haberse finalizado las obras, pero los expedientes pueden caducar. Y un expediente caducado no tiene efectos de interrupción de la prescripción. 
3. Si todo estuviera bien hecho, la orden de derribo dada al promotor-propietario afectaría también a los nuevos propietarios, aunque a ellos no se las haya notificado. Este no es el problema. 
4. El problema estriba en determinar si el expediente de restauración de la legalidad urbanística se inició a tiempo, se tramitó sin caducidad, y si la orden de derribo se ha ido reiterando al promotor, sin que tampoco haya prescrito.
5. Como puedes ver, para dictaminar sobre el tema, hay que tener todo el expediente en las manos y analizarlo con mucho detalle.

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