[190] Licencia de actividad de 1996

Consta en el archivo municipal licencia de actividad para bar-terraza en una edificación, con fecha de otorgamiento en 1997. Girada visita a la finca se comprueba que hace años que cesó la actividad, encontrándose actualmente sin uso. Aprovechando que próximamente son las fiestas patronales el titular de la actividad ha cedido la licencia a un tercero para ese periodo. Agradecería conocer si es posible declarar de oficio la caducidad de la licencia de actividad y que procedimiento administrativo habría que seguir.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. La caducidad está prevista para las licencias de obra, al no ejecutarse las obras en el tiempo establecido en la licencia, o de forma supletoria en el tiempo que fija la legislación de la Comunidad Autónoma. 
2. Pero para las licencias de actividad, una vez se han ejecutado las obras y la actividad se ha desarrollado, no conozco que exista una previsión de caducidad, por haber estado algún tiempo sin ejercerse la actividad. 
3. Desconozco si la legislación de tu Comunidad Autónoma tiene algo regulado al respecto. 
4. En todo caso deberías comprobar que el local reúna todas las condiciones que hoy se exigen para el funcionamiento del bar, y en caso contrario exigir una adecuación del local.
Respuesta a comentario
1. El Reglamento a que te refieres tan solo se aplica a los espectáculos públicos y actividades recreativas. En cambio en la pregunta se refieren a la actividad de bar-terraza, que creo que no es ni un espectáculo público ni una actividad recreativa. 
2. Por otra parte desconozco si este Reglamento sigue vigente. Pero aunque estuviera vigente, no es de aplicación en razón de la materia que regula. 
3. En cualquier caso, de no existir una normativa autonómica específica, yo considero que ante un periodo largo de inactividad, es aconsejable efectuar una visita de inspección para comprobar que el local reúne todas la condiciones exigidas para su funcionamiento. 
4. También hay que tener en cuenta que podría ser que esta actividad se encuentre incluida en el régimen de comunicación sin tener que esperar la concesión de la licencia.

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1. El Reglamento a que te refieres tan solo se aplica a los espectáculos públicos y actividades recreativas. En cambio en la pregunta se refieren a la actividad de bar-terraza, que creo que no es ni un espectáculo público ni una actividad recreativa. 
2. Por otra parte desconozco si este Reglamento sigue vigente. Pero aunque estuviera vigente, no es de aplicación en razón de la materia que regula. 
3. En cualquier caso, de no existir una normativa autonómica específica, yo considero que ante un periodo largo de inactividad, es aconsejable efectuar una visita de inspección para comprobar que el local reúne todas la condiciones exigidas para su funcionamiento. 
4. También hay que tener en cuenta que podría ser que esta actividad se encuentre incluida en el régimen de comunicación sin tener que esperar la concesión de la licencia.

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