[201] Inicio de una junta de conservación

A partir de que momento debe entenderse que los propietarios de un ámbito de actuación urbanística (P. Parcial) están agrupados "legalmente" como Junta de Conservación. 
Desde: 
1. Acuerdo de aprobación definitiva por Ayuntamiento de la constitución de la Junta. El Ayuntamiento antes de ese acuerdo ya había aprobado Estatutos y Escritura de de constitución. 
2. Otro momento.
3. Se trata de conocer (para referencia) la fecha exacta a partir de la que opera el límite de la consolidación del suelo por la edificación en 2/3.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado


1. Sería conveniente que en cada consulta se hiciera referencia a la Comunidad Autónoma a la que pertenece o donde se ubica el problema sobre el que se formula la consulta. 
2. Como norma general, las Juntas de Conservación, al igual que todas la Entidades urbanísticas Colaboradoras, adquieren personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro que las Comunidades Autónomas tienen a tal efecto, al igual que las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica en día de su inscripción en el Registro Mercantil. 
3. Ahora bien, algunas Comunidades regulan el funcionamiento de las Entidades Urbanísticas colaboradoras PROVISIONALES. Y estas tienen actividades desde el momento en que se constituyen ante Notario, sin perjuicio de que deben ser aprobadas por el Ayuntamiento e inscritas también en el Registro corespondiente. 
4. Al tratarse de una Entidad de Conservación, parece que no tiene mucho sentido hablar de una entidad provisional, como sucede en las Juntas de Compensación. Y al no conocer la Comunidad Autónoma de que se trata, tampoco puedo precisar más la respuesta.

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