[202] Licencia de primera ocupación sin haber recepcionado las obras de urbanización

Comunidad Autónoma de Cataluña. ¿En que precepto legal (art/s), se justifica el no otorgamiento de licencias de 1ª ocupación hasta que se finalicen y reciban las obras de urbanización del ámbito de actuación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado


1. No hace falta ningún precepto legal ni reglamentario para prohibir que se otorguen licencias de 1ª ocupación hasta que se finalicen y sean recibidas las obras de urbanización de un ámbito de actuación. Simplemente hay que hacer el siguiente razonamiento.
2. La licencia de 1ª ocupación no se puede otorgar hasta que se expida el certificado de finalización de las obras de edificación y estas obras sean concordes con el proyecto que mereció la licencia urbanística.
3. La licencia urbanística no se puede conceder mas que en suelo urbano con categoría de solar. Y no existe un solar si no se han realizado todas las obras de urbanización. 
4. Las obras de urbanización no se pueden dar por finalizadas hasta el momento en que son recepcionadas por el Ayuntamiento.
5. De ello se deduce que si las obras de urbanización no han sido recibidas por el Ayuntamiento no existe un solar en el sentido estricto del término. Si no existe aún el solar, no se puede dar la licencia urbanística. 
6. En el caso que tu expones, se supone que se ha dado la licencia urbanística en base a la posibilidad de simultanear la edificación con la urbanización. Esto es legal y se hace con frecuencia. 
7. Pero hasta que no tengamos un solar en regla, no podemos otorgar la licencia de 1ª ocupación. 
8. Aún hay otro argumento. La licencia urbanística se concede condicionada a la finalización de la urbanización. Si la urbanización no se ha finalizado, en realidad la licencia urbanística está sometida a una condición resolutoria o sine qua non. Y mientras la licencia urbanística está sometida a una condición resolutoria, no se puede otorgar la licencia de 1ª ocupación. 
9. Creo que con todos estos argumentos, tienes una motivación más que suficiente para denegar la licencia de 1ª ocupación si no han finalizado y se han recibido las obras de urbanización del ámbito de actuación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario