[214] Aguas pluviales a parcela vecina

C.A. Cataluña. Me han solicitado licencia para rehacer un muro de contención existente, que debido a su mala ejecución inicial, está inestable. En el solar de SU donde está el muro, en su día se edificó un bloque de viviendas plurifamiliares. Dicho bloque no ocupa la totalidad del solar y queda una parte sin edificar, en la parte posterior del solar, lindando con otra parcela, ésta en SNU y a un nivel inferior. La duda la tengo en la conducción de las aguas pluviales que tendrá la parte sin edificar. El técnico que ha redactado el proyecto no está de acuerdo en realizar una recogida de aguas alegando que el tipo de muro que se ejecuta permitirá que éstas se filtren a través de él y sigan su curso natural, hacia la parcela de SNU inferior. Yo no lo veo así, considero que si una parcela ha modificado su perfil del terreno original para poder edificar ha de tener en cuenta no tirar las aguas pluviales a la parcela vecina, según artículo 546-9 del libro Quinto del Código Civil. No se si mi argumento es válido, o al acogerme al Código Civil, el ayuntamiento no debería entrar en el tema.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Yo me inclino claramente por la última opción que tu mismo propones. La evacuación de las aguas pluviales de un parcela privada, es un tema de derecho civil, sobre el cual no tiene competencia el Ayuntamiento. 
2. Una cosa diferente son las aguas pluviales de las vías públicas, que son competencia total del Ayuntamiento. 
3. Alguien y con cierta razón, puede opinar que la evacuación de las aguas pluviales en el suelo urbano, pueden perjudicar a otras viviendas. Y resulta que la seguridad y salubridad de las viviendas es una competencia atribuida "también" a los Ayuntamientos. Y por aquí el Ayuntamiento tendría una manera u obligación de actuar. Pero si no llega este caso, yo no entraría en este conflicto.

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