[215] Informes técnicos AFO ( Asimilado Fuera de Ordenación ) Decreto 2/2012

Buenas Tardes, Soy Técnico Municipal de un ayuntamiento andaluz, estoy realizando los temas de los AFO (Asimilado Fuera de Ordenación) Decreto 2/2012 10 Enero, en cada expediente se adjunta declaración jurada sobre inexistencia de procedimiento judicial, certificados emitidos por técnicos de salubridad, antigüedad, habitabilidad y seguridad, escrituras, facturas de que están dotadas de agua y luz, certificado que disponen de fosas sépticas, declaraciones catastrales, etc.. en el caso de mi ayuntamiento no se dispone de un AVANCE para poder delimitar la viviendas aisladas como se estima en este decreto, ya que el PGOU vigente ha sido objeto de aprobación inicial, pero no está aprobado y por tanto vigente. Por lo que yo me estoy acogiendo a lo dispuesto en el decreto: disposición transitoria primera. Hasta tanto se apruebe el Plan General de Ordenación Urbanística, en los municipios sin planeamiento general y que no cuenten con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, a los efectos de aplicación de este Decreto, para la legalización o reconocimiento de las edificaciones aisladas, se considerará como suelo no urbanizable los terrenos que no cumplan los criterios establecidos por el artículo 45 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre" y disposición transitoria cuarta. " La incorporación a la ordenación urbanística municipal de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable, a la que se refiere el Capítulo III del Decreto 2/2012, de 10 de enero, no será de obligado cumplimiento para los Planes Generales de Ordenación Urbanística en tramitación que ya hayan sido objeto de aprobación inicial a la entrada en vigor de este Decreto.." ¿ Estaría en lo correcto ?
Otra cuestión, ¿Qué responsabilidad legal tengo al emitir un informe favorable AFO? ¿ Esto quiere decir, que los propietarios tienen un certificado que les dejen tranquilos de que su vivienda en suelo no urbanizable ha prescrito de que la administración pueda arremeter contra ellos y poco más, no? No se le podría conceder bajo ningún concepto licencia de ocupación. Sólo podrán inscribirlas en el Registro de la propiedad, ¿es así?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Digamos antes que nada que en el tema de los AFO de la legislación urbanística andaluza, no es de fácil interpretación, tal como demuestran los criterios discrepantes de la Dirección General de Urbanismo de la Junta, en relación con otros informes de técnicos expertos. Dicho esto, contesto tus preguntas con las reservas de que a pesar de las horas que llevo dedicando a este tema, no tengo las ideas muy claras. 
2. A la prmera pregunta respondo de forma afirmativa. Creo que estás en lo cierto. 
3. A la segunda pregunta, respondo que tu no tienes más responsabilidad legal en los informes de los AFO que la general que tiene cualquier funcionario, y arquitecto municipal en concreto. Tu responsabilidad patrimonial (económica) solo existe cuando con tus informes causes daño o perjuicio a terceras personas o al propio Ayuntamiento, siempre que tu conducta pueda ser calificada de hecha con dolo (intencionalidad) o culpa o negligencia grave. Lo del dolo es fácil de definir. La culpa o negligencia grave, diferente de la leve, ya es más difícil. Pero puedo decirte que la Jurisprudencia hasta ahora existente (no mucha) es reacia a considerar que ha existido una negligencia grave en la actuación de un funcionario. 
4. Y opino que tu no debes tramitar la licencia de 1ª ocupación para los AFO, que por otra parte no la necesitan, pues con la declaración de asimilado a fuera de ordenación, ya pueden inscribir en el Registro de la Propiedad y contratar con las empresas sumisnistradoras de los servicios básicos.

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