[218] Regularización de fincas

Es una consulta de Cataluña. En suelo urbano no consolidado, un propietario ha construido un edificio habiendo sido condicionada la licencia a la urbanización simultánea de las obras, para adquirir la condición de solar. Como resultado de la cesión de los terrenos destinados a vialidad, un trozo de su propiedad queda situado enfrente del edificio resultante. Este trozo de parcela es inedificable de acuerdo con el planeamiento general vigente. El propietario vecino de este trozo de parcela, pretende adquirirla e incorporarla a su propiedad formado una parcela mas grande. He pensado en el procedimiento de regularización de fincas para resolver la situación. Solicito orientación sobre la documentación necesaria y el procedimiento para realizar esta actuación.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La regularización de fincas la tienes descrita en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña. Allí te explican toda la documentación que debe tener el expediente.
2. Y la tramitación se rige por el artículo 119 de la Ley actual, equivalente al artículo 113 de la Ley de urbanismo antes de su reforma.

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