[216] Pago indemnizatorio en un proyecto de reparcelación aprobado y no inscrito

El planeamiento general, en un municipio de Catalunya, prevé un polígono de actuación urbanística, cuya delimitación era para lograr una alineación definitiva de una calle, y por otra parte la regularización de las fincas incluidas en el mismo.
El proyecto de reparcelación fue aprobado definitivamente, y preveía entre otros, una indemnización por una finca aportada, que no tenía derecho a ninguna adjudicación, por llegar al 15% de la parcela mínima. El Ayuntamiento no inicio la gestión del cobro de las correspondientes cuotas urbanisticas ni procedió a la inscripción registral de la reparcelación.
El propietario de una de las fincas aportadas, para la que el proyecto de reparcelación preveia unicamente una indemnización, ha reclamado al Ayuntamiento para que proceda al pago de la indemnización prevista en la liquidación. 
El Reglamento de la Ley de Urbanismo, prevé que la administración actuante debe exigir el pago de las cuotas urbanísticas, a efectuar en los 6 meses posteriores. Esto debía implicar que desde el momento de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación el Ayuntamiento hubiera tenido que iniciar el procedimiento para garantizar el pago de las indemnizaciones establecidas en el proyecto de reparcelación.
Tiene derecho el propietario a que el Ayuntamiento efectue el pago de esta indemnización?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. En principio hay que decir que el propietario de la parcela no edificable tiene derecho a la indemnizacion fijada en el Proyecto de Reparcelación, con independencia de que el Ayuntamiento haya cobrado o no las cuotas de urbanización. La dejación de funciones por parte del Ayuntamiento no puede perjudicar a un tercero que no tiene culpa alguna en esta inactividad municipal. 
2. Ahora bien, en la pregunta no reflejas ninguna fecha de ningún acto administrativo de los que mencionas. Y siempre existe la institución jurídica de la prescripción que da seguridad jurídica a nuestras vidas, de acuerdo con la propia Constitución Española. Por ello me reservo la posibilidad de cambiar de opinión, a resultas conocer la fecha en que se aprovó definitivamente el Proyecto de Reparcelación.

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