[228] Competencias técnicas en un Ayuntamiento.

En el caso de un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes, quisiera saber si es posible que el área técnica referente a urbanismo y edificación puede ser gestionada únicamente por un arquitecto superior, el cual tendría entre otras, las competencias de control de las licencias de obra, la redacción de pliegos, y el seguimiento de las obras realizadas por el propio ayuntamiento y su posterior informe de ejecución de las mismas.
Por tanto, desconozco si es necesario en todo caso la figura de un arquitecto técnico en un ayuntamiento.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. No hay ningún problema para que en un Ayuntamiento inferior a 5.000 habitantes, el área técnica de urbanismo esté gestionada por un arquitecto exclusivamente. Ojalá fuera así en todo el país. No es preciso que exista una plaza de arquitecto técnico. 
2. Sin embargo deberás contratar un arquitecto técnico si el arquitecto municipal dirige obras de edificación de competencia exclusiva de los arquitectos, y aquellas otras obras de edificación de competencia compartida entre arquitectos e ingenieros. En estas obras, si el director de las obras es un arquitecto, el director de la ejecución de las obras debe ser un arquitecto técnico. Si no existe en la plantilla del Ayuntamiento, habrá que contratar uno externo, con un contrato de servicio.

Respuesta al comentario 1


Perdona, pero no quería decir lo que se has interpretado. Al decir que ojalá fuera así, me refería a que en todos los Ayuntamientos pequeños hubiera al menos un arquitecto; no me refería a que el arquitecto estuviera solo. Por supuesto mucho mejor que además del arquitecto exista siempre un arquitecto técnico. Creo que con mis múltiples respuestas dadas a lo largo de los años queda constancia de que siempre he defendido las competencias y atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, algunas veces contra la opinión de muchos.

Respuesta al comentario 3

No hay ninguna ignorancia que disculpar, pues con la abundancia de legislación y su constante modificación, las dudas surgen por todas partes. Contesto ru pregunta. Tal como tu dices la intervención obligatoria del arquitecto técnico se produce cuando una obra de edificación proyectada por un arquitecto, es dirigida por un arquitecto. En este caso la dirección de la ejecución de la obra debe correr a cargo de un arquitecto técnico. Pero para las pequñas obras en la via pública con operarios municipales, no se exige la intervención de dos técnicos. Es suficiente la intervención de un arquitecto, un arquitecto técnico, un ingeniero de caminos o industrial, y también de un ingeniero técnico de obras públicas. Igualmente para las pequeñas obras en edificios municipales es suficiente la intervención de un arquitecto o de un arquitecto técnico.

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