[232] Fianza por gestion de residuos

Soy arquitecto municipal y tengo alguna duda respecto a la aplicación de la ley de gestión de residuos:
El Ayuntamiento impone una fianza para garantizar la correcta gestión de residuos de construcción y demolición (Disposición adicional séptima introducida por la disposición adicional quinta de la Ley 19/2010 de medidas financieras y de creación del ente público...). (Castilla y León)
En las memorias tipo de gestión de residuos se hace una estimación teórica de los residuos de obra nueva en función de la superficie construida: de media 0,15 Tn/m². No se aclara si en dicha estimación estadística se tiene en cuenta excavación y/o demolición. Yo interpreto que no.
No obstante, seguidamente se relacionan los residuos de manera pormenorizada, separados: RCDs nivel I, tierras de excavación y RCDs nivel II, el resto. El volumen de excavación se extrae normalmente de la medición del proyecto, y suele ser un valor mucho mayor que el teórico de 0,15 Tn/m².
Pregunta: ¿Saben si para la aplicación de la fianza debe aplicarse el valor teórico o el real que figura en el desglose?
Lo digo porque tengo un proyecto de un compañero en el que el valor teórico es de 50 Tn, y el real de 750 Tn. La diferencia son 12.600€ de fianza: una pasta. Sin embargo, entiendo que las tierras también son residuos y deben gestionarse debidamente, no? El compañero sostiene que se debe aplicar el valor teórico de 50 Tn. Entiendo también que en el proyecto no debe haber contradicciones: los residuos son los que son, independientemente de cómo se calculen. Prefiero preguntar antes de pronunciarme oficialmente.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. No es fácil para mi responder algunas de las dudas que planteas, por mi desconocimiento del aspecto técnico de la pregunta. Sin embargo de doy dos criterios que tu mismo debes aplicar. 
2. El cálculo de los residuos en aras a calcular la garantía que hay que constituir, yo opino que debe calcularse en base a los datos que pueden extraerse del Proyecto. Las memorias tipo dan una idea aproximada sobre los residuos que se genera por m² construido en obra nueva. Pero en estas memorias no se calcula si en el proyecto existe una edificación a demoler. Y tampoco se considera si la cimentación debe ser más profunda que la normal, o bien por el contrario existe cimentación mucho menor por construirse sobre una losa o plataforma, u otras variantes de edificación. Por lo tanto, creo que es el proyecto el que define los residuos de la obra para la cual se ha solicitado licencia. 
3. Es más, si el proyectista calcula una cantidad determinada de residuos, y el arquitecto municipal considera que dicha cantidad está alejada de la realidad, puede establecer otro cálculo de forma motivada. Se da audiencia al promotor para alegaciones, y después en la licencia se resuelve lo que establezca el arquitecto municipal.

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