[231] Fondo máximo edificable

Aclarar la aplicación de “fondo máximo edificable”. Tenemos un solar trapezoidal con dos fachadas opuestas, la primera a una calle de la localidad con acometidas de todas las infraestructuras, y la otra, a un espacio publico municipal.
La primera fachada cumple con las dimensiones de frente mínimo exigida por las Normas, y la opuesta no cumple dicho parámetro urbanístico.
Si dichas normas dicen que el fondo máximo edificable es de 20 m. ¿Este parámetro se aplica desde las dos fachadas o solamente desde la fachada que cumple las dimensiones de frente mínimo?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Creo que debemos olvidarnos de la fachada que no cumple con el frente mínimo exigido por el planeamiento, ya que el solar en esta fachada no es edificable, a no ser que antes se hiciera una regularización, y con ello tuviera la fachada exigida. 
2. Por lo tanto el solar tan solo es edificable por la fachada que da a una calle que además dispone de todas las infraestructuras. Y partiendo de esta fachada el solar tan solo puede ser edificado en una profundidad de 20 metros. El resto deberá ser un patio, jardín, aparcamiento o espacio libre privado.

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