[243] Consulta sobre aire acondicionado

En nuestro municipio de Cataluña, no tenemos una ordenanza para regular las instalaciones de aire acondicionado. Cualquiera que ejecuta esta instalación lo hace en fachada sin ningún control. ¿Existe alguna ley o norma que obligue a la instalación de esta maquinaria en la cubierta de un edificio uni o plurufamiliar? o que regule el lugar mas idóneo para su colocación? 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Lamento decirte que yo no conozco ninguna normativa que regule la instalación de los aparatos de aire acondicionado en las fachadas de las viviendas y de los edificios en general. 
2. Cada municipio puede regular esta materia en las normas urbanísticas del planeamiento, cosa que no acostumbra a hacerse. El motivo supongo que es claro: si se prohibe poner los aparatos de aire acondicionado en las fachadas, se impide a la mayoría disponer de este sistema de refrigeración de las viviendas y locales, lo cual en un país caluroso como el nuestro y con largos veranos, podría ser muy grave. 
3. La pena es que no se haya resuelto el tema igual como se hizo con las antenas colectivas de televisión en los tejados. Creo que se debía haber obligado a que todas las viviendas tuvieran una preinstalación de aire acondicionado, de manera que los propietarios que quisieran pudieran instalar el aire sin necesidad de desgraciar las fachadas. 
4. Conclusión: opino que se puede regular en el planeamiento general, pero pienso que es muy difícil hacerlo si antes no se regula una preinstalación en todas las viviendas que se construyan a partir de una fecha.

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