[242] Plazos en licencia de división horizontal

He informado muchas licencias urbanísticas para establecer un régimen de propiedad horizontal (es un acto sometido a licencia urbanística en Catalunya, de acuerdo con la ley de urbanismo autonómica).
En la licencia no se ha establecido, en ningún caso, un plazo de ejecución para “iniciar” ni para “finalizar” la actuación, como si de una obra se tratara, dando por supuesto que, una vez en posesión de la licencia, el promotor procederá a ello, ya que ya ha iniciado el trámite correspondiente (entre otra documentación, debe presentar la “proforma de la escritura” de división horizontal, que le habrá redactado y cobrado el Sr. Notario).
Pero en la última licencia que he informado, una vez notificada, el promotor me pide que le indique qué plazo tiene para proceder a la declaración finalizar la actuación.
Nunca me lo había planteado, pero veo dos posibilidades:
1. Establecer un plazo de cuatro (4) meses, como si se tratara de un certificado de aprovechamiento urbanístico. El razonamiento seria el mismo: la división es autorizable ahora, pero si hubiera o hubiese una modificación del planeamiento, podría ser que dejara de estar autorizada.
2. No establecer ningún tipo de plazo, ya que aunque se produjera o produjese un cambio en el planeamiento, el edificio ya esta construido, tiene las entidades que tiene, y se trata solo de modificar el régimen de propiedad. Tal vez se consideraría en situación de disconformidad con el nuevo planeamiento.
Pero claro, es posible (y muy probable) que mi razonamiento no sea el correcto. ¿Hay algún precepto que establezca los plazos de ejecución para licencias de división horizontal? ¿Y para otras actuaciones, como la segregación de terrenos, modificación de la parcelación y otros análogos?
Otrosí: como establecer un “feed back”, para saber si, efectivamente, se ha llevado a cabo la actuación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Aunque nunca me había planteado esta cuestión, igual que te ha pasado a ti, yo me inclino por la primera opción. Que conste que no hay ningún precepto que te obligue a establecer un plazo para que den cumplimiento a la división horizontal. Pero parece muy razonable que se establezca. 
2. Pero si no lo estableces y optas por la segunda opción tampoco pasa nada. Como tu muy bien dices, si hay una modificación del planeamiento, se producirá una disconformidad, y nada más. Y esto sucederá tanto si han efectuado la división horizontal como si no lo han hecho. Y siempre hemos dicho que el hecho de haberse producido una disconformidad con el planeamiento no impide que se autorice una división horizontal. Por lo tanto, ante la falta de normas, yo opino que puedes aplicar la opción que tu creas. 
3. En cuanto a como establecer un sistema para enterarte si han hecho la divisón horizontal, no veo ninguna solución coactiva. Pienso que tampoco debe preocuparte.

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