[251] Accesibilidad vs planeamiento

Comunidad Valenciana. Arquitecto de pequeño municipio cerca de Valencia.
Solicitan autorización de actuación mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE para incorporar en un patio trasero, de vivienda unifamiliar entre medianeras, un pequeño ascensor para persona dependiente.
Problema: en la zonificación donde está, se impone un espacio no edificado del 30 % (patio )sobre el total de la parcela. 
Dicho porcentaje se ha rebajado, al haber realizado con anterioridad obras sin licencia , ocupando más superficie de la permitida (aunque tiene visos de que la ilegalidad de esta ampliación ha prescrito).
Mi pregunta es, se puede evaluar/tener en cuenta/ponderar la incorporación de ese ascensor, por necesidades de accesibilidad y dependencia demostrables, aún contraviniendo las normas urbanísticas. 
Preponderancia del planeamiento sobre LA DEPENDENCIA Y LA ACCESIBILIDAD. Existen jurisprudencia/ sentencias o “armas” similares para poder evaluar este “enfrentamiento”, de una manera más “humana”.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Nunca nadie me ha había planteado el problema que tu expones. Y tengo la impresión que debería resolverse de forma razonable a favor de conceder esta licencia. 
2. Por ello me he roto la crisma buscando algún párrafo en la numerosa legislación sobre accesibilidad de edificios y espacios públicos para las personas con movilidad reducida, y no he encontrado nada concreto y exacto sobre el problema que planteas. 
3. Si uno se lee con detenimiento la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (BOE de 3/12/2003) da la impresión que en algún articulo se resolverá el problema que tu planteas. Y me parece que no lo hace. Ante ello no sé que responderte. De acuerdo con la Ley que antes he citado, parece que la solución razonable de los problemas de los que tienen problemas de movilidad, está por encima de las pequeñas trabas tal como la que tu expones. Pero sigo diciendo que parece porque no lo dice. 
4. Si se tratara de un edificio en régimen de propiedad horizontal te diría que sería aconsejable exigir un acuerdo mayoritario de la Comunidad de Propietarios. Pero al tratarse de una vivienda unifamiliar, no veo ningún peligro en conceder esta licencia. 
5. Tampoco me imagino a ningún francotirador desalmado que se le ocurra impugnar la licencia. 
6 Conclusión: Yo exigiría un Informe Técnico según el cual no es posible otra solución técnica asequible económicamente, que colocar el ascensor en el patio. Y a la vista de este Informe yo daría la licencia en base a las razones de figuran en la exposición de motivos de la Ley 51/2003. 
7. Si alguien encuentra alguna manera de motivr la concesión de esta licencia, sería bueno que lo exponga en beneficio de todos.

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