[252] Zonas aledañas a aeródromos

He de plantear una serie de construcciones cercanas a un aeródromo de pequeñas dimensiones, en Catalunya.
La pista mide unos 700 metros de longitud por cincuenta de anchura. Mi “solar” esta a 50 metros de la pista. 
¿Qué normativa he de aplicar para justificar la altura de las edificaciones, las torres de alumbrado, etc.?
¿Hay una normativa en general?
¿Es individual para cada aeropuerto?
¿Ha de informar AENA o algún organismo determinado?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Lo primero que tienes que constatar es si el planeamiento del municipio al que pertenece el solar donde quieres plantear unas construcciones, fue informado en su día por el Ministerio de Fomento. 
2. En cualquier caso, tanto en el supuesto afirmativo como en el negativo, existen importantes servidumbres sobre las fincas próximas a cualquier aeródromo. No son las mismas para todos los aeropuertos y aeródromos, ya que dependen de su categoría y de la longitud de sus pistas. Cuando las pistas no superan los 750 metros (como es tu caso) las servidumbres son las mínimas. 
3. La legislación sobre estas servidumbres figuran en el Decreto 584/1972, de 2 de febrero (BOE de 21/03/1972) que ha sido modificado al menos en 2 ocasiones, mediante el Decreto 2490/1974, de 9 de agosto (BOE de 11/09/1974) y mediante el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre (BOE 19/12/2003). Las servidumbres que se establecen en esta normativa son de muy difícil comprensión para mi. Quizás tu puedas entenderlas mejor. En cualquier caso yo te aconsejo que no hagas nada sin consultar con el Ministerio de Fomento donde resolverán tus dudas.

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