[266] Proyecto básico y licencia urbanística

Un cliente ha presentado un Proyecto Básico, firmado y no visado, en un Ayuntamiento de la provincia de Pontevedra para solicitar una Licencia Urbanística y preparar tramites bancarios antes de presentar la fase de Ejecución. 
La arquitecta municipal le ha advertido que en dicho Ayto. no se conceden Licencias Urbanísticas, que sólo se conceden Licencias de Obra. Ella informará una vez revisado el expediente (Básico) que faltan documentos para conceder Licencia de Obra, pero en ningún caso se otorgará la Licencia Urbanística. El motivo que esgrime es que tienen ordenanzas que así lo indican, sin decir cuales. 
El CTE en la Parte I, Anejo III se define que es un Proyecto Básico y su utilidad de cara a la Admón. 
Por otro lado y aunque suene irónico en este Ayto. existe una "Ordenanza Fiscal reguladora de Taxas para Licencias Urbanísticas"
¿Desde el punto de vista jurídico es esto posible? ¿Puede un técnico municipal negarse a otorgar una licencia urbanística?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Lo que cuentas de este Ayuntamiento de Pontevedra es un despropósito y una manifiesta ilegalidad, tal como tu ya intuyes perfectamente al formular la pregunta. El técnico municipal debe informar el Proyecto Básico, de forma favorable o desfavorable, según esté adecuado o no al planeamiento urbanístico y cumpla con la legislación urbanística y técnica aplicable. El CTE y la constante y antigua jurisprudencia (incluso anterior al CTE) establecen que el Proyecto Básico es un documento suficiente para conceder la licencia urbanística. 
2. El que diga o deje de decir una Ordenanza Municipal no tiene ninguna eficacia cuando la ordenanza va contra normas de rango superior. 
3. La pena es que cuando una Administración dicta una resolución no ajustada a derecho, como en este caso, no queda más remedio que impugnarla ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y esto es una carga para el administrado que tiene toda la razón. Lo siento pero no hay otra solución. También podéis advertir al Ayuntamiento que vais a pedir daños y perjuicios por la demora injustificada en conceder la licencia. No se si tendrá efecto, pero podéis hacerlo. Y si no os conceden la licencia, en el momento de impugnar la resolución, podéis pedir daños y perjuicios en la misma demanda. Está claro que los daños y perjuicios hay que demostrarlos documentalmente, pero pienso que en este caso es posible hacerlo.

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