[267] Reclamación de pago de cuotas urbanísticas

En un sector se efectuaron las obras de urbanización, mediante la gestión por cooperación. Se tramito de acuerdo a lo siguiente:
1. Acuerdo de innecesariedad de reparcelación, por haberse efectuado ya las cesiones de sistemas y aprovechamientos
2. Acuerdo de aprobación de cuotas urbanísticas. Se notifica individualmente pero no se procede a su inscripción en el Registro de la Propiedad
3. Un promotor, que constaba en la liquidación de las cuotas construye un edificio. En la declaración de obra nueva y división horizontal no consta ninguna carga relativa a cuotas urbanísticas. También indica en la escritura de compra-venta a un tercero que no hay ninguna carga sobre la finca. Este promotor no pagó en su momento ninguna cuota urbanística. 
4. El ayuntamiento no actúa para reclamar las cuotas impagadas hasta pasados unos años, por lo que procede a reclamar a los últimos propietarios, que acabaron pagando las cuotas
5. El proceso se inicia en el 1998 y el pago de las cuotas pendientes por parte del tercer propietario se efectúa en 2004.
Ahora los propietarios que hicieron el pago en 2004, reclaman al ayuntamiento el abono del pago de las cuotas indebidas. ¿Procede aceptar la reclamación?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. No voy a entrar a valorar si el pago de las cuotas urbanísticas, efectuado por terceros propietarios en el año 2004, fue legal o no. 
2. Pero resulta que las cuotas fueron exigidas por el Ayuntamiento mediante actos administrativos notificados a los interesados. Y que estos pagaron dichas cuotas exigidas por el Ayuntamiento. 
3. Esto constituye lo que en derecho administrativo se denominan actos firmes y consentidos. Y es un principio básico del derecho administrativo que los actos firmes y consentidos no se pueden recurrir. Menos aún una vez han transcurrido más de 10 años. 
4. Existe otro principio consagrado en la Constitución Española que es el de la seguridad jurídica. En favor de esta seguridad jurídica tenemos la institución de la prescripción y el de los actos firmes y consentidos, y también la doctrina de los actos propios. 
5. Por todo ello, unas cuotas urbanísticas, exigidas por el Ayuntamiento en el año 2004 y pagadas por los propietarios afectados, no se puede exigir su devolución, por tratarse de actos firmes y consentidos.

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