[272] Licencia de obras en suelo urbano consolidado contraviniendo las condiciones urbanísticas del municipio

​Un Ayuntamiento ​en Andalucía ​ha otorgado una licencia de obras en suelo urbano consolidado contraviniendo las condiciones urbanísticas del municipio (infracción tipificada en el R​eglamento de Disciplina Urbanistica). La obra se ejecuta según el proyecto presentado y la licencia concedida.
Transcurridos 10 años se presenta Informe de un vecino denunciando la existencia de una edificación que contraviene las condiciones urbanísticas.
A pesar de que ha transcurrido el plazo para inic​i​ar un procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado​,​ ¿​Se puede instar al Ayuntamiento para reconocer ​el regimen jurídico de asimilado a fuera de ordenación de la edificación, ya registrada en el Registro de la Propiedad y con licencia de ocupación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Lo primero que hay que decir es que un construcción amparada por una licencia no impugnada ni anulada por un Juzgado mediante sentencia firme, es una obra legal, si la obra fue ejecutada según el proyecto que obtuvo la licencia. 
2. El hecho de que según tu dices (y que yo no pongo en duda) la licencia fue concedida contra planeamiento, una vez han transcurrido 10 años, no tiene ya trascendencia. La licencia es vigente, y la obra es legal. 
3. Por ello yo considero que no procede instar al Ayuntamiento para reconocer un régimen jurídico asimilado a fuera de ordenación. 
4. Lo único que procedería, a mi juicio, si la licencia fuera nula de pleno derecho, sería una revisión de oficio de la licencia; pero pienso que no existe ningún motivo de los que dan lugar a la nulidad de pleno derecho, sino que pienso que solo existen motivos para declarar la anulabilidad de la licencia, cosa que ya no puede hacerse por haber transcurrido el plazo de 4 años. 
5. Los supuestos de nulidad de pleno derecho están tasados y pienso que no existen en el caso que tu expones. Este supuesto no está incluido ni entre los casos que prevé la legislación urbanística de Andalucía; y tampoco en las causa previstas en el artículo 62 de la Ley 30/1992. Por todo ello mi respuesta a tu pregunta es negativa.

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