[273] Sustitución del procedimiento público por convenio con Colegio de arquitectos para contratación de un arquitecto en el ayuntamiento

Recientemente participé en una bolsa de trabajo en un Ayuntamiento para ser contratado -realizar las funciones de arquitecto municipal- bajo la modalidad de personal eventual (Bolsa de Trabajo). El resultado de la convocatoria quedó desierta, pues no se aprobó a ninguno de los aspirantes, cosa que llamó mucho la atención (aunque puede pasar). El propio Ayuntamiento, lejos de convocar otra Bolsa de Trabajo, garante de la libre y transparente selección de aspirantes mediante los exámenes y pruebas correspondientes, acude al Colegio de Arquitectos para firmar un convenio que permita colaborar a un arquitecto para realizar las funciones tipificadas de un arquitecto municipal, pero sin la garantia de transparencia y méritos de una bolsa de Trabajo, sino con la condición de que debe estar colegiado en dicho Coelgio de arquitectos y presentar un curriculum (todos sabemos cómo se eligen ese tipo de aspirantes!)
Por todo ello, me gustaría saber si dicho convenio cumple con la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. ¿Puede obviarse un procedieminto tipificado en las normativas de las Administraciones Públicas por un convenio que no requiere de examen ni selección transparente? ¿Pueden firmarse dicho convenio sin la publicación del mismo y con la obligación de limitar a los aspirantes a tener que estar colegiados, cuando no es obligatoria la colegiación para funcionarios?
Según diversas leyes (RBRL, Ley de procedimiento de las AAPP, Estatuto del Empleado Público) parece ser que las funciones del arquitecto municipal (licencias de obras, cédulas, etc...) deben desarrollarse por personal funcionario (fijo o interino) lo que implica una convocatoria de plaza ¿Es esto cierto?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. No me gusta opinar sobre un documento (en este caso un convenio) cuyo contenido completo desconozco, y firmado por un Colegio de Arquitectos, que se supone debe estar bien asesorado por personal cualificado jurídica y técnicamente. Por ello no me atrevo a decir si el referido Convenio cumple con las exigencias de la Ley de Contratos del Sector Público. Mi impresión es que no cumple con la referida normativa. Pero tampoco puedo asegurarlo con rigor, porque desconozco el tipo de convenio, y el tipo de contrato que el Ayuntamiento hace con el arquitecto que propone el Colegio de Arquitectos. 
2. Sobre la colegiación obligatoria de los arquitectos municipales, es cierto tal como tu dices, que los arquitectos que trabajen al servicio de una Administración Pública, como funcionarios o como laborales, no es necesario que estén colegiados. En cambio, los arquitectos que trabajen para una Administración Pública como profesionales liberales, con un contrato de servicio, deben estar colegiados. 
3. Por último, en relación con la última pregunta, es cierto que las funciones del arquitecto municipal (licencias de obras, cédulas, etc...) deben desarrollarse preferentemente por personal funcionario (fijo o interino) lo que implica una convocatoria de plaza. También pueden ser desarrolladas dichas funciones por personal laboral, aunque mi opinión es que más bien se corresponden con las funciones del personal funcionario. Pero no podemos obviar que muchos arquitectos municipales son personal laboral. 
4. Ahora bien, las funciones que corresponden a un arquitecto municipal también pueden ser desarrolladas por un arquitecto mediante un contrato de servicios, sin relación ni funcionarial ni laboral con el ayuntamiento. 
5. Si se trata de personal funcionarial o laboral, el Ayuntamiento debe cumplir con la normativa de selección de personal, que siempre se basa en los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad. 
6. Si se trata de un contrato de servicios para un arquitecto profesional liberal, el Ayuntamiento debe cumplir con la legislación de contratos del sector público, que también se basa en los principios de publicidad, concurrencia.

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