[285] Certificado de compatibilidad urbanística

Soy arquitecto municipal en un municipio de Catalunya.
Nos han solicitado un “Certificado de compatibilidad urbanística” de una actividad en una edificación de suelo urbano. Este trámite es obligatorio y previo a la solicitud de licencia o a la comunicación del inicio de la actividad.
La duda surge cuando la “actividad” es “Club Social privado de fumadores de cannabis”, un local social donde sus socios se reúnen para fumar cannabis, además de hacer yoga, Reiki, meditación, charlas, etc...
Últimamente se ha abierto un debate respecto de los clubs cannábicos, que ha llevado a varios ayuntamientos a suspender licencias para esta “actividad”, a la espera de regular-la mediante una ordenanza. específica.
Yo entiendo (y puedo estar equivocado) que un “Club Social”, independientemente de su tipología u objeto social, no es una actividad económica abierta al público, sino un uso (asociativo, social o cultural) por lo cual no requeriría una licencia de actividad específica para su objeto social, sino para un centro asociativo genérico.
Le seria exigible un proyecto en el cual se describa el uso de las dependencias, bien sean salas de estar, de reuniones, despachos administrativos, etc... y se justificara el cumplimiento del Código Técnico para esos “usos”. De la misma manera que cuando se trata de una actividad administrativa o profesional, lo de menos seria si se trata de abogados, economistas o escritores de novela negra.
Yo mismo soy Secretario de un Club (un club deportivo), y en su día legalizamos el USO de unos locales, mediante un proyecto de obras que describía la sala de actos, lavabos, despachos y aseos., pero sin entrar en describir la actividad deportiva de los socios, que no se realiza en los locales, sino en el exterior, necesariamente, aunque en los locales se realizan actividades complementarias de información, planificación, preparación y logística.
¿Puedo emitir informe (y el certificado que firmará el secretario) en el sentido de que un “club social privado” es compatible con el planeamiento, sin especificar nada más?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. A veces la sociedad, entiéndase los Gobiernos que rigen la vida de la sociedad, se niega a regular ciertas actividades que están en la frontera de la lícito y de lo legal. Esto sucede con los clubs sociales para consumo de cannabis, igual que sucede con los locales de comercio sexual o para el ejercicio de la prostitución. 
2. Cuando quien tiene competencia para regular estas actividades no lo hace, pasa el "muerto" a los ayuntamientos que deben autorizar o prohibir la actividad. 
3. Ante ello hay que recordar que los ayuntamientos no determinan si una actividad es legal o no, es decir, si está prohibida por el Código Penal. Los Ayuntamientos tan solo autorizan una actividad o la prohiben según el uso del local esté o no esté permitido por el planeamiento, sin entrar a valorar la legalidad de dicha actividad, a no ser que sea una actividad claramente delictiva, o atente a los derechos fundamentales de las personas, establecidos en la Constitución. El hecho de que unos socios se reunan en un club para fumar cannabis ni es claramente delictivo, ni va contra un derecho fundamental de la Constitución Española, ni contra los Derechos Humanos declarados por las Naciones Unidas. 
4. Dicho lo que antecede, lo que te piden es el trámite previo de una licencia para un club social donde se reunen los socios para fumar hierbas u otras cosas. Si la actividad de club social está permitida por tu planeamiento en dicho local, yo estoy de acuerdo contigo y haría un Informe de compatibilidad urbanística. Si quieres para mayor tranquilidad tuya, de tu alcalde y concejales, en el certificado puedes poner una coletilla en la que se diga que dicho certificado de compatibilidad urbanística no prejuzga la legalidad o ilegalidad de la actividad que se piensa desarrollar en dicho club.

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