[287] Solicitud de segregación en solar de uso militar

Soy arquitecto municipal en un pequeño pueblo cercano a valencia.
Me preguntan por la posibilidad de “segregar” una parcela, en un antiguo parque militar.
Antecedentes: Parque militar, desmilitarizado (esto es, el ministerio decide trasladar sus efectivos a otra parte), por lo que: reversión a propietarios anteriores.
En el PGOU, queda definido dentro de EQUIPAMIENTO URBANO, SERVICIOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS, PARQUE DE AUTOMOVILES (ZONA MILITAR). No hay más. 
Se redactó en su momento una modificación puntual, con el cambo de uso y demás. Pero fue desestimado, por la propia Consellería. 
Con lo que actualmente los propietarios son particulares pero el uso vigente es parque de automóviles, zona militar.
Entiendo que con esta premisas, la posibilidad de autorizar una segregación de una de las parcelas constitutivas del “macrosolar”, no es viable. Fundamentalmente porque no existen parámetros urbanísticos en ese solar; ni parcela mínima, ni edificabilidad, ni altura. O sea “na de na”. ¿Estoy en lo cierto?
Existe algo en la legislación que me pueda servir para “argumentar” la denegación de la licencia?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. No me dices la causa de la petición de segregación. Quiero pensar que se trata de uno de los antiguos propietarios que ha obtenido la reversión, y quiere que su finca se segregue de las demás, una vez ha obtenido la adjudicación por parte del Ministerio de Defensa, y desea inscribir su finca en el Registro de la Propiedad. 
2. Si el caso es el que yo supongo, opino que aunque el caso no está previsto en la legislación urbanística de la Comunidad de Valencia, tiene derecho a la licencia de segregación. Digo licencia de segregación, no a la licencia de edificación. El motivo en mi opinión es claro: no se trata de ninguna segregación urbanistica, que no puede hacerse de ningún modo, pues como tu bien dices carecemos de normativa urbanística sobre parcela mínima y demás parámetros edificatorios. Pero se trata de que en virtud de la legislación de expropiación forzosa los antiguos propietarios vuelven a ser los propietarios de unas parcelas, que deben ser inscritas ahora de forma individual en el Registro de la Propiedad, y también en el Catastro, a fin de que paguen el IBI que les corresponde. Y es evidente que no pueden inscribir en el Registro ni después pasar la escritura por el Catastro si no obtienen la licencia de segregación del Ayuntamiento.
3. A veces para resolver los problemas hay que tener presente la legislación en su conjunto, y no limitarse a la legislación sectorial, que nos puede llevar a situaciones sin salida. Si a mi el Ministerio de Defensa me ha devuelto una finca expropiada en su día, tengo derecho a que dicha finca se inscriba en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, igual que tengo la obligación de pagar el IBI correspondiente. Y para ello preciso la licencia de segregación del Ayuntamiento. 
4. Para mayor tranquilidad, en la licencia de segregación puedes poner una cláusula que diga esta licencia no supone ningún derecho edificatorio, por la indefinición del planeamiento general, y que la licencia se otorga a los simples efectos de inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. 
5. Por último, y aunque no preguntas sobre ello, el Ayuntamiento y la Conselleria de urbanismo tienen la obligación de tramitar y aprobar una modificación urbanística que de forma racional ordene este macro finca. Por una parte, hay que eliminar el uso público administrativo y militar; el no hacerlo es absurdo y podría originar responsabilidad paitrimonial del Ayuntamiento y/o de la Generalitat. Por otra parte, habrá que ordenar este espacio, en un ámbito de actuación, como suelo urbano no consolidado.

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