[289] Competencia para redactar planeamiento general

¿Qué personas tienen competencia profesional para redactar instrumentos de planeamiento urbanístico general?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. No existe ninguna norma que conteste tu pregunta. Y la jurisprudencia tampoco tiene una doctrina clara al respecto. Por ello tu pregunta por desgracia no tiene respuesta. Sin embargo te doy mi opinión y algunos criterios que aparecen en algunas sentencias. 
2. No hay duda que el profesional más preparado por los estudios de su carrera para redactar planeamiento general, es el arquitecto. 
3. También de forma tradicional se ha aceptado que los ingenieros de caminos eran profesionales competentes para hacer planeamiento. Aunque su formación en urbanismo es claramente inferior a la que tienen los arquitectos, se ha reconocido que sus conocimientos para redactar planeamiento general eran suficientes. 
4. Pero a partir de aquí entramos en un mar de dudas. De unos años a esta parte, muchos profesionales se han atribuido competencia profesional para redactar planeamiento general, y más aún planeamiento derivado (planes parciales y especiales). Entre estas profesiones tenemos a ingenieros de otras especialidades, geógrafos, técnicos en medio ambiente y otros. (incluidos los abogados) Aunque han surgido muchas voces entre los Colegios de arquitectos contra estos profesionales, lo cierto es que tal como he dicho antes no tenemos ninguna normativa que lo prohiba. 5. La jurisprudencia ha mantenido que no existe ninguna profesión que pueda atribuirse el monopolio de la competencia sobre urbanismo. Y defiende que es una materia pluridisciplinar, deseando y proponiendo y alabando que sean diversos técnicos los que redacten el planeamiento. Pero esto no nos da una respuesta a tu pregunta. 
6. Otro aspecto que favorece el que se acepte el planeamiento redactado por estos técnicos que no son ni arquitectos ni ingenieros de caminos, es el hecho de que el plan general redactado por un supuesto técnico no competente, resulta que es informado favorablemente por el arquitecto municipal, y después es aprobado por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad Autónoma, con la intervención de prestigiosos arquitectos funcionarios especialistas en urbanismo. Y entonces estos técnicos tienen el siguiente argumento a su favor: ¿Como se puede decir que este geógrafo (por ejemplo) no sabe urbanismo si su plan general lo han supervisado y informado favorablemente arquitectos funcionarios especialistas en urbanismo? 
7. Como verás no tomo partido por ninguna de las posibles respuestas. Solo expongo la realidad. Pero cuando no existe una normativa sobre una materia, todo son opiniones y juicios más o menos razonados. Y yo también comprendo a los Magistrados que no quieren mojarse. Uno de ellos me confesó más o menos lo siguiente: "nosotros no tenemos que hacer las leyes, y si el poder Legislativo no quiere regular una materia porque no quiere enfrentarse a ciertos colectivos, nosotros debemos ser muy prudentes. Nuesta función es interpretar y aplicar las leyes. Si estas no existen porque de forma evidente alguien no las quiere aprobar, no se nos puede exigir claridad a nosostros y tampoco uniformidad entre los varios centenares de magistrados de lo contencioso." Personalmente opino que tenía razón este Magistrado. El gobierno y el poder legislativo deben asumir sus funciones y legislar lo que corresponda. Creo que en esta materia no lo hacen para evitar guerras de colectivos profesionales.

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