[306] Disciplina urbanística en suelo no urbanizable especialmente protegido

Es una consulta desde Cataluña. Se trata de una infracción urbanística, por la ejecución de una vivienda en suelo no urbanizable sin ninguna autorización. Son obras ilegalizables y se ha actuado de la siguiente manera: 
1. Se incoa el expediente de restauración de la legalidad infringida, hasta llegar a la orden de derribo. 
2. Se incoa el expediente sancionador, se determina la cuantía de esta, pero en el periodo que se ha tramitado el expediente, sucede que la infracción a prescrito, según lo establecido para las infracciones graves. 
3. Ahora, nos hemos dado cuenta que las obras estan situadas en un ámbito de suelo no urbanizable, especialmente protegido y que en consecuencia no prescribe nunca. 
Según lo expuesto, ¿podemos volver a incoar el expediente, pero esta vez por infracción muy grave? 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Si la edificación de la vivienda está hecha en el suelo no urbanizable especialmente protegido, en principio puede constituir una infracción urbanística muy grave, de acuerdo con el artículo 213,a) de la Ley de Urbanismo de Catalunya. 
2. Las infracciones urbanísticas muy graves prescriben a los 6 años, tal como determina el artículo 227.1,a), del referido texto legal. Por lo tanto, fíjate que no es correcto esto de que las infracciones muy graves no prescriben nunca. 
3. En consecuencia, si podéis acreditar que no han transcurrido 6 años desde que finalizaron las obras, podéis incoar un nuevo expediente sancionador por infracción muy grave, y abandonar el otro expediente iniciado con una calificación equivocada. Al pasar de una infraccion grave a otra muy grave, debe reiniciarse todo el procedimiento, para no causas indefensión en el presunto infractor.

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