[305] Informacion a propietarios en una modificacion de las NNSS

El Ayuntamiento para el que trabajo ha iniciado la redacción de una modificación estructural de las NNSS adaptadas a la LOUA, en la que se pretende adaptar el planeamiento a la realidad física del municipio, redelimitando un sector de suelo urbanizable e incorporando parte de el al Suelo Urbano Consolidado.
La pregunta es si, conforme a la LOUA, sería necesario llamar a trámite de información pública a todos los propietarios de terrenos incluidos en el sector de suelo urbanizable, o es suficiente con realizar una información pública “general”.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Supongo que al referirte a la LOUA, quieres decir la legislación urbanística de Andalucía. Al contestar tu pregunta yo parto de este supuesto. Si te refieres a otra Comunidad Autónoma, por favor me lo dices. 
2. De acuerdo con el artículo 32 de la LOUA, en la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, ya sea en el primer plan que se aprueba en el municipio, ya sea en su revisión, como en su modificación puntual, debe practicarse una información pública en la forma tradicional (boletines oficiales, periódicos diarios y tablones de anuncios) No se exige que se llame a la información pública a los propietarios particulares afectados por dicho PGOU. 
3. Este trámite de citación de los particulares a la información pública, solo se exige en el caso de planes parciales, planes especiales y estudios de detalle, tal como establece el referido artículo 32 de la LOUA. 
4. Todo cuanto antecede no debe ser obstáculo para que de acuerdo con el artículo 39 de la referida Ley, se promueva la información pública y la participación de los ciudadanos en la tramitación del PGOU, mediante las múltiples fórmulas que existen para ello. Pero la citación a todos los propietarios en el trámite de información pública, no se exige en la tramitación del PGOU.

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