[329] Compatibilidades por redacción de planeamiento general

Un arquitecto es redactor y firmante de un plan general de ordenación en un municipio. ¿En el mismo municipio, que redacta y firma el PGOU aprobado definitivamente, puede redactar y firmar proyectos de obra de edificacion y urbanización?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. La respuesta a tu pregunta depende de la legislación de cada una de las 17 Comunidades Autónomas. Como veo que tu reside en la Comunidad de Madrid he buscado en la Ley del Suelo de la CAM y no he encontrado nada al respecto. En Cataluña, a título de ejemplo, se prohibe que cualquier profesional que intervenga en la redacción del planeamiento, pueda hacer trabajos particulares en dicho municipio DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PLAN, es decir, desde que recibe el encargo hasta su aprobación y publicación. Ello significa que una vez aprobado y publicado el Plan ya puede hacer cualquier tipo de trabajo privado. 
2. Creo que esta norma, aunque no figure en la legislación de la Comunidad de Madrid, es la que hay que aplicar, por el principio general de la colisión de intereses. Por lo tanto, y si bien no figure (o al menos yo no lo he sabido encontrar) legislado en la Comunidad de Madrid, mi opinión es que un arquitecto que interviene en la redacción de un plan general, no debe firmar ningún proyecto de obra particular en dicho municipio hasta que dicho plan general entre en vigor. 
3. Ello no es obstáculo a que puede aceptar encargos públicos del Ayuntamiento durante la redacción del planeamiento. 
4. Y por supuesto, una vez publicado en plan general en el cual el arquitecto ha intervenido, no hay ningún problema en que pueda asumir cualquier tipo de trabajo privado y público relacionado con su profesión en dicho municipio.

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