[327] Retirada de multas coercitivas

Un expediente de Protección de la Legalidad Urbanística en Catalunya, donde se ha agotado la vía administrativa y se han impuesto multas coercitivas, presentan alegaciones (fuera de plazo) que demuestran la prescripción de las obras. Dichas alegaciones son estimadas, y se archiva el expediente. ¿Es procedente retirar las multas impuestas que se encuentran en vía ejecutiva?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1.Las multas coercitivas se imponen para obligar a una persona a que ejecute una acción a la cual está obligado legalmente, y el se resiste o no la ejecuta dentro del tiempo concedido. No son multas sancionadoras, son multas para obligar a una persona para que actúe. 
2. En este caso, supongo que las multas coercitivas se han impuesto para que el propietario derribe la construcción ilegal, y que restaure de la legalidad urbanística infringida. 
3. Si el propio Ayuntamiento reconoce que la infracción urbanística ha prescrito y no se puede obligar al propietario a que derribe la construcción, es lógico y obligado que las multas coercitivas sean retiradas, porque han perdido la base en que sustentaban su legalidad. 
4. El secretario del Ayuntamiento sabe que esto puede hacerse sin ningún problema, porque la Ley 30/1992 permite revocar los actos administrativos de gravamen para los ciudadanos (como son las multas), sin necesidad de acudir a la revisión de oficio, siempre que la revocación sea conforme a derecho. Y en este caso lo es.

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