[332] ¿Quién tiene la obligación de redactar el libro del edificio?

Habiendo estudiado con antelación el asunto que deseo me aclaren si son tan amables, y habiendo consultado al Colegio Profesional al que pertenezco, no he encontrado una respuesta firme y/o fiable “legalmente” hablando. La consulta es tan “simple” como conocer sobre quien recae la obligación de redactar el Libro del Edificio (edificación nueva Nave y/o Vivienda), en la comunidad autónoma de Andalucía. He encontrado que en algunas comunidades, sí existe normativa sobre esto (en unas es responsabilidad del Promotor, y en otras del Director de Obra). La LOE deja claro que debe entregarse dicho libro a los usuarios finales del edificio, qué documentos conforman dicho libro, obligaciones de ir ampliando la documentación que se vaya generando durante el periodo de uso...
En fin, que queda claro que una parte de la documentación la debe proporcionar el Director de Obra, pero según los “Notarios” es obligación de éste proporcionar el Libro del Edificio al Promotor, junto con el Certificado Final de Obra. ¿Podrían aclararme en qué Reglamento, Decreto, Ley... indica esa “interpretación” de Notarios y Registradores?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo creo que la respuesta a tu pregunta la tenemos en el artículo 7 de la LOE. 
1. En mi opinión el Director de la Obra debe proporcionar al Promotor, el Proyecto, con sus modificaciones y el Acta de recepción. Así lo dice el primer párrafo del referido artículo 7 de la LOE: "Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada. Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos." 
2. Pero el Libro del Edificio comprende más documentos tal como dice le referido artículo a continuación: "A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio." Por lo tanto, y según mi opinión, la confección del Libro del Edificio es responsabilidad del PROMOTOR, sin perjuicio de que algunos de los documentos que conforman dicho Libro debe suministrarlos el Director de la Obra al promotor. 
3. De mi experiencia personal como usuario de nuevas edificaciones, debo decir que el Libro del Edificio lo ha suministrado siempre el Promotor, toda vez que el Director de la Obra ya ha desaparecido de la obra. Yo entiendo que esta es la interpretación lógica de este precepto, toda vez que el usuario compra el edificio al Promotor, no al director. 
4. Sobre la posible jurisprudencia, no conozco ninguna, aunque podría ser que existiera.

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