[333] Cobro del IBI sin fin de obra ni licencia de 1º ocupacion

Me quieren cobrar el IBI de una vivienda que todavía no está del todo terminada, no tengo ni el certificado final de obra, ni la licencia de primera ocupación y por tanto tampoco tengo suministro de luz…No me han notificado nunca nada del Catastro, para poder presentar alegaciones, aunque ellos dicen que lo han intentado en 2 ocasiones y ahora he recibido por arte de magia las notificaciones de la deuda desde 2012-14. El solar estaba escriturado, registrado y pagado el impuesto de trasmisiones, en todos ellos está mi dirección para poderme notificarme lo que Catastro considerara oportuno.
Además tengo interpuesta una demanda contra el constructor que me dejo la vivienda a medias.
La vivienda exteriormente se ve terminada pero por dentro faltan cosas por hacer.
¿Me pueden cobrar el IBI desde 2012…..?Me gustaría saber dónde puedo consultar sentencias-legislación para hacer alegaciones. La vivienda está en la provincia Ávila - Castilla León.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
En tu consulta planteas dos cuestiones, una de procedimiento administrativo general y otra de derecho tributario local, que nada tienen que ver con la arquitectura. Sin embargo procedo a darte unas ideas al respecto. 
1. El primer problema se refiere a si las notificaciones de que hablas han surtido efecto o por el contrario se han de considerar inválidas. Atendiendo a los hechos que tu expones, probablemente hay que considerar que se trata de notificaciones no válidas, y por lo tanto todas las gestiones que derivan de los actos administrativos que se contienen en dichas notificaciones no tendrían valor. Puedes hacer alegaciones en este sentido, y si te las aceptan, el Catastro y el Ayuntamiento deberán retrotraer todo el procedimiento y proceder a notificarte de nuevo al domicilio que tu indiques. Te advierto que ello te servirá de poco, pues como las liquidaciones de IBI del año 2012 no están prescritas, (la prescripción tributaria se produce a los 4 años) procederán a notificarte de nuevo y estarás en la misma situación que ahora.Y si no te aceptan tus alegaciones, deberás interponer un recurso de reposición y posteriormente un recurso contencioso administrativo. 
2. El segundo problema que planteas, es si una vivienda sin el certificado final de obra y sin la licencia de 1ª ocupación puede ser gravada con el Impuesto de Bienes Inmuebles. Mi opinión es afirmativa. En cualquier caso, tu puedes hacer alegaciones en este sentido, a ver que te responde el Catastro. Y si no aceptan tus alegaciones, deberás proceder igual que te he dicho anteriormente: recurso de reposición. y posteriormente recurso contencioso administrativo.

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