[341] Cuestión sobre incompatibilidades de funcionarios

Soy arquitecto, trabajo como autónomo haciendo proyectos de edificación, algún instrumento de planeamiento y periciales de parte y de designación.
Por motivos personales, tengo ahora tiempo para preparar una buena oposición al Ministerio de Justicia, que siempre tuve en mente, pero no se si por incompatibilidad no podré desarrollar mi otra carrera profesional, (entiendo que periciales no, pero temas que nada tengan que ver con Justicia no se porqué no). Realizada la consulta a otra institución, me contestan que el art. 498 de la LOPJ establece que:
"1. Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas.
2. El ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas. No se podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada cuando se desempeñen puestos con dedicación especial. Tampoco procederá esta autorización, para los médicos forenses y técnicos facultativos que desempeñen puestos de Director o Subdirector en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus departamentos.
3. En todo caso, su función será incompatible con:
a) Por lo que se refiere a Cuerpos Especiales:....(no es el caso)
b) Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
1º El ejercicio de la Abogacía, Procuraduría y empleos al servicio de abogados y procuradores o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante juzgados y tribunales.
2º La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros.
3º El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos.
4º El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.
5º El ejercicio de funciones periciales privadas ante los tribunales y juzgados."
Entiendo que no podría seguir haciendo periciales, pero...¿Y los profesionales liberales trabajando como autónomos? ¿Y si uno tiene una SLP de la que es administrador? en ese caso uno no es ni gerente, ni consejero ni asesor, claro, pero entiendo que no habría ningún problema.
¿A qué organismo podría hacer la consulta, independientemente de que sea vd. tan amable de darme una respuesta, que entiendo es una opinión personal?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado


1. No creo que puedas efectuar la consulta a ningún urbanismo, pues los Entes Públicos al igual que los órganos judiciales, no contestan consultas. Quizás la Agencia Tributaria es una excepción. Resuelven casos reales cuando se les plantean. La consulta solo te la pueden contestar abogados u otros expertos. Yo te doy mi opinión.
2. Si eres arquitecto del Ministerio de Justicia estarás afectado por la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Estas incompatibilidades te vendrán en primer lugar por el concepto de "colisión de intereses". Puede ser que en tu caso, no se produzca con facilidad esta colisión de intereses. 
3. Pero también te vendrá la incompatibilidad por percibir un complemento específico superior en un 30% de tu remuneración básica. Hoy por hoy, podemos decir que casi todos los funcionarios del grupo A se ven incluidos en esta incompatibilidad. 
4. Por ello opino que el Ministerio de Justicia te denegaría la compatibilidad para ejercer como profesional liberal, aunque en el ejercicio de tu profesión no apareciera el concepto de "colisión de intereses".

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