[340] Atribuciones profesionales de un Arquitecto Técnico

¿Tiene atribuciones profesionales un Arquitecto Técnico para la redacción de un proyecto de adecuación de un local de un edificio residencial (antes destinado a otro uso que no era vivienda) para su adecuación a vivienda?
Entendiendo que es una pregunta controvertida en cuanto a atribuciones profesionales se refiere e interpretación de la LOE, ¿podría darme una respuesta o en su defecto indicar la existencia de juridisprudencia consolidada en relación al asunto o tendencia judicial actual?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Transformar un local destinado a cualquier uso, en una vivienda, es un cambio de uso de un edificio y además es crear una vivienda nueva, aunque las paredes, el techo y el suelo ya existían. Este es un caso frecuente en nuestro país. 
2. Tanto el cambio de uso de local indefinido a uso residencial, como la creación de una nueva vivienda son competencia exclusiva de los arquitectos, por aplicación de la LOE. 
3. Por lo tanto creo que no existe ninguna duda de que un arquitecto técnico no tiene atribuciones para redactar este proyecto, como no la tienen otros técnicos que no sea los arquitectos. 
4. Una cosa distinta seria modificar una vivienda, cambiando tabiques, baños y otras habitaciones. Al no modificarse ni el uso ni la estructura de forma substancial, opino que un arquitecto técnico es competente para hacerlo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No tiene ud. razón, la LOE no especifica ese punto. Otra cosa distinta es la interpretación que cada uno quiera hacer.

Anónimo dijo...

En relación a la contestación publicada querría hacer las siguientes consideraciones:

1.-La LOE define en su artículo 2.2 qué es lo que tiene consideración de edificación a los efectos dispuestos en dicha Ley.
Ciñéndonos a los distintos apartados en ella referenciados parece obvio que el apartado a) y c) no aplican. El primero se refiere a la construcción de una nueva edificación-construcción, esto es levantar una nueva edificación-construcción y la segunda cuando se interviene en una edificación catalogada. No se está hablando de ninguno de estos casos.
El problema deviene de la interpretación del apartado b) donde las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación alteren la configuración arquitectónica del edificio.
Y ¿qué es la “Configuración arquitectónica” de los edificios (término jurídico indeterminado)?.

Pues según la LOE aquello que cuando se intervenga:
a) Produzca una variación esencial de la composición general exterior.
b) Produzca una variación esencial de la volumetría.
c) Produzca una variación esencial del sistema estructural.
d) Dicha variación tenga por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Parece claro y evidente que una variación esencial de la composición general exterior no se produce ya que no se está cambiando la fachada del edificio ni la composición de huecos del edificio. Existen sentencias y argumentaciones que establecen que la adecuación de un escaparate, cambio de carpintería no cambian la composición general exterior del edificio. Tampoco se produce una variación esencial de la volumetría del inmueble ni tampoco se está variando el conjunto del sistema estructural del edificio.

El único punto, motivo de discrepancia sería el punto d), donde la LOE establece literalmente que “d) Dicha variación tenga por objeto cambiar los usos característicos del edificio”.
A qué se refiere la LOE con “usos característicos del edificio” (otro término de difícil interpretación).
Son muchos los que piensan que el uso característico del edificio es aquel que le dota al edificio el planeamiento del lugar. Es decir que el Uso característico de un bloque de viviendas tiene un uso característico Residencial, si bien, aun cuando, como ocurre en muchas ocasiones se reservan locales en bruto, que podrían destinarse a otros usos terciarios. Usos terciarios que son compatibles con el del resto del inmueble, y que pueden materializarse o no, o simplemente destinarse a la ejecución de más viviendas porque así lo permite el planeamiento de esa parcela u ubicación.
La adecuación de dicho local a vivienda, ¿cambia el uso característico del inmueble o simplemente se está procediendo a adecuar un espacio que entre otras circunstancias tiene permitido su adecuación a vivienda?
Particularmente creo que no se está cambiando el uso característico del edificio, y por tanto, la conversión de un local de estas características de un edificio residencial (que antes no estaba destinado a vivienda, sino a otra actividad, o destino) puede ser acometida y proyectada por un profesional Arquitecto Técnico.
Desde mi punto de vista, la LOE cuando habla de cambio de uso característico del inmueble, se refiere a actuaciones mucho más importantes y complejas como podría ser el cambio del uso determinante del inmueble, por ejemplo, el cambio general de un edificio de Oficinas a Viviendas, y para lo que previamente, normalmente, haya sido necesario establecer una modificación del planeamiento. El cambio de uso característico no se refiere a actuaciones puntuales de adecuación (muchas veces limitadas a un 25% en muchas normativas), sino a actuaciones de mucho más calado y generales en el conjunto del edificio.
Así mismo son muchas las sentencias judiciales que avalan la capacidad y competencias de los Arquitectos Técnicos para la redacción de estos proyectos de adecuación de local en vivienda.
Aquí aporto enlace a una sentencia reciente de Octubre de 2014 y a otras que así lo dictaminan.
http://www.coaat.es/upload/documentos/20140693CGATE.pdf
http://www.coaatcan.com/normativa/sentencias/localVivienda.htm

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