[337] Titulación para la dirección facultativa

En el Ayuntamiento en que trabajo como arquitecto municipal, han aprobado un Proyecto de Obras de reforma redactado por el Arquitecto Técnico municipal. A la hora de nombrar la Dirección Facultativa de la obra, me nombran a mí, arquitecto, como director de obra, y al arquitecto técnico como director de ejecución y coordinador de seguridad y salud. No voy a iniciar ninguna actuación al respecto, estando en los días “delicados” en que estamos, a 40 días del ”dead line”. Pero, podría “negarme”, vía recurso, al nombramiento, entendiendo que si el técnico competente para redactar el proyecto es el aparejador, o AT, también lo es para dirigir la obra?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Es esta una situación de la cual no había tenido noticias en mi larga vida profesional. Cosas veredes... Yo en tu lugar haría un escrito que bien puedes llamarle recurso de reposición en la cual pediría la revocación de tu nombramiento en base a las siguientes razones: 
a) No hay nada peor en la vida para un técnico que tener que dirigir un proyecto redactado por otro. Es una cosa muy peligrosa. Para dormir tranquilo deberías estudiar todos los cálculos y todas las soluciones técnicas, por mucho que si pasa algo durante la ejecución de la obra y se debe a defectos del proyecto, tu no deberías tener responsabilidad.Pero te aseguro que en principio te verías implicado en todos los problemas. 
b) En segundo lugar, y tal como tu bien dices, si el técnico competente para redactar el proyecto es el aparejador, o AT, también lo es para dirigir la obra. 
c) En tercer lugar, hay un punto de menosprecio, en el hecho de que a un arquitecto le hagan dirigir un proyecto redactado por un aparejador. 
2. Si a pesar del recurso, te obligan a dirigir la obra, opino de debes hacerlo, pero con todas las garantías de seguridad para ti. Estudiate bien el proyecto, y ante la mínima duda técnica, plantea tus objeciones u observaciones.

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