[375] Aplicación del CTE en establecimiento de turismo rural

En una aldea de Asturias se han rehabilitado 4 edificaciones existentes en los últimos veinte años. Dos de ellas en 1999, sin proyecto técnico, a través de la acción de una Escuela Taller. Las otras dos, entre el 2003 y 2005, con proyecto de ejecución, dirección de obra y certificado de final de obra.
Todas, por las fechas en que se rehabilitaron, estaban exentas lógicamente de la aplicación del CTE.
Las edificaciones han permanecido cerradas y sin actividad hasta el año 2014 en el que un empresario las alquila para su explotación conjunta como aldea de turismo rural.
Nos encargan una memoria de actividad para el inicio de la misma.
Durante las inspecciones realizadas se observan que las edificaciones están en perfecto estado y se consideran óptimas para el uso pretendido de turismo rural. No se realizan obras en las edificaciones para desarrollar la actividad. El uso de la actividad coincide con el uso objeto de la rehabilitación. 
En la memoria realizada, además de explicar la actividad pretendida y el estado actual de las edificaciones, se justifica el cumplimiento de la accesibilidad a las mismas, el cumplimiento de seguridad ante un incendio (NBE-CPI 96, antes y DB SI ahora), y se adjunta un certificado de seguridad y solidez de la estructura. El arquitecto municipal, no obstante, emite una notificación exigiendo la justificación del DB-SUA y del DB-HR.
¿Es coherente que se solicite la justificación del cumplimiento del CTE, sin haber cambio de uso ni ejecución de obras en las edificaciones?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En principio tienes razón tu de que sin cambio de uso y sin obras, no parece lógico que se exija la aplicación del CTE para un edificio anterior a la promulgación del dicho Código.
2. Sin embargo, de tu explicación parece deducirse que estas edificaciones nunca fueron utilizadas para turismo rural. Y ahí puede radicar el problema. Si se interpreta que estas edificaciones se destinan a turismo rural por primera vez, el arquitecto municipal puede entender que se trata de un cambio de uso, y por ello puede exigir el cumplimiento del CTE.
3. Creo que debes intentar hablar con el técnico municipal para hacerle comprender tu punto de vista. Porque en caso contrario no le quedarà a tu cliente otra solución que interponer un recurso contencioso administrativo, de resultado incierto, y en todo caso largo en el tiempo.

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