[385] ¿Puede haber dos cocinas en una vivienda unifamiliar aislada?

Soy arquitecta municipal en un municipio de Cataluña y me plantean la siguiente propuesta en una zona de ordenación residencial aislada donde el uso de vivienda es unifamiliar.
Se quiere reformar la planta baja de la vivienda, que ahora no tiene uso, para ampliar el programa funcional de la vivienda, pero de tal manera que algunos de los miembros del núcleo familiar tengan cierta independencia. Es decir, que en esta planta pueda haber una sala, una cocina, un baño y unas habitaciones.
Pienso que limitando que en ningún caso se pueda hacer una división horizontal con posterioridad, garantizando que las acometidas de la parcela y el acceso a la finca sean únicos, y que el vestíbulo de la vivienda sea el mismo, se podría realizar la actuación.
Pero ¿Existe alguna normativa que impida autorizar dicha reforma? ¿Puede haber dos cocinas en una vivienda unifamiliar aislada?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Es cierto que unas obras de este tipo hacen pensar que quieren convertir la planta baja en una vivienda diferente y aislada de la vivienda de la planta primera y/o superior. Y esto iría contra vuestro planeamiento, al tratarse de viviendas unifamiliares. Pero en derecho no podemos basarnos en lo que puedan pensar, puedan desear o puedan hacer en un futuro. 
2. Por lo tanto, y tal como tu mismo dices, si el acceso a la parcela es único, si el vestíbulo o acceso a la edificación de la vivienda también es único, yo no veo la manera ni la norma para prohibir que en la vivienda existan dos cocinas, dos comedores, dos baños y unos dormitorios en la planta baja y otros en la planta 1ª. Lo único que no es frecuente son las dos cocinas, que solo deben existir en grandes viviendas unifamiliares y en supuestos muy especiales. Pero varios baños, varios salones, varios comedores y dormitorios en las diversas plantas, es algo frecuente. Por lo tanto, yo daría la licencia y solo cuidaría que los accesos a la parcela y a la vivienda construida sean únicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario