[483] Informe de licencias

Mi pregunta es, ¿sobre qué extremos tiene que informar un arquitecto municipal ante la solicitud de una licencia municipal de edificación en la Comunitat Valenciana?
Según el artículo 21 del Decreto de 17 de junio de 1955 de Servicios de las Corporaciones Locales se deberá comprobar en todo caso si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana.
Por otro lado, en la Ley 1/1998 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas se dice, en su artículo 31, que el cumplimiento de los preceptos de dicha ley será exigible para la concesión y renovación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas. 
No he encontrado ninguna otra referencia a requisitos legales para el otorgamiento de licencias. Ni si quiera el CTE, la LOE o la LOFCE se pronuncian sobre qué otros preceptos se tienen que revisar, ¿cuáles son?
Por otro lado y sabiendo la que responsabilidad en el cumplimiento de la normativa recae sobre los agentes de edificación, ¿está facultado el técnico municipal para determinar el sentido de su informe sobre el resto de cuestiones sobre las que no tiene obligación de revisar?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Aparte de los dos aspectos que citas (normativa urbanística y en concreto el planeamiento municipal y supramunicipal, y la Ley de accesibilidad), debes comprobar que el Proyecto contiene todos los documentos que exige el Código Técnico de la Edificación.
2. Igualmente debes comprobar que el técnico que firma el Proyecto es un técnico competente para el tipo de obra que se trata, lo cual no es precisamente fácil, en atención a la falta de concreción de la LOE y la vacilante jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales.
3. Lo que no debes comprobar es la calidad técnica del proyecto. Esto es responsabilidad exclusiva del técnico que firma el proyecto.
4. Tampoco debes comprobar la calidad artística del proyecto, a no ser que en lo que se refiere a la fachada tu planeamiento tenga normas efectivas sobre materiales y otros aspectos visuales.

1 comentario:

Pablo Ortega Cotanda dijo...

1. ¿Se comprueba que los contiene, pero no que los cumple?

2. Realmente, esta comprobación (así como la del punto 1) es redundante si el proyecto cuenta con visado.

Gracias por su respuesta.

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