[484] Incompatibilidad ex arquitecto municipal

He sido arquitecto municipal funcionario interino en un pequeño municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucia. Recientemente he sido cesado al haberse ocupado mi plaza en propiedad. Tras comunicar dicha situación a mi colegio profesional, este me declara incompatible totalmente para trabajar como arquitecto por cuenta propia o ajena en este municipio durante dos años. Lo fundamenta en la aplicación del Art. 12.1 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Yo ya no estoy al servicio de la Administración Pública y me cabe la duda de si este fundamento es de aplicación o no. Asimismo, en caso de serlo, si en efecto puede extenderse la incompatiblidad a todos los trabajos que pudiera llevar a cabo en mi profesión dentro de este termino municipal.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Con el debido respeto al asesor jurídico y al personal directivo de tu Colegio de Arquitectos, considero muy rigurosa la interpretación que hacen del artículo 12.1 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. El referido artículo prohíbe al personal de las Administraciones Públicas que intervengan en los asuntos que ellos hayan tratado en los dos años anteriores. Pero tratándose de un arquitecto municipal, yo entiendo que esto se debe limitar a los asuntos concretos que tu trataste durante los dos últimos años, es decir licencias informadas, expedientes sancionadores, órdenes de ejecución, proyectos elaborados, direcciones de obras y otros expedientes similares en los que tu interviniste durante los dos años anteriores al cese.
3. Pero yo opino que esta incompatibilidad no puede extenderse al cliente que pueda solicitar de nuevo tus servicios en dicho municipio, siempre que sea un tema totalmente nuevo sobre el cual tu no tuviste ninguna intervención.
4. Pero claro, la resolución de tu Colegio, si te ha sido debidamente notificada, es ejecutiva, y contra ella solo caben los recursos que te habrán indicado en la resolución. Pienso que te corresponde interponer recurso de alzada ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y si el Consejo confirma la incompatibilidad, no tendrás otra solución que interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, ya que el Consejo reside en Madrid.

1 comentario:

Miguel Martín Heredia dijo...

En Andalucía el recurso habría de ponerse ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, CACOA, con sede en Sevilla, y no ante el CSCAE. En su caso el contencioso ante el TSJA.

Publicar un comentario