[496] Vinculación de sistemas generales a sector. Cesion y ejecución

En unas Normas Subsidiarias Muncipales con Adaptación Parcial a la LOUA (Andalucía) me encuentro con un sector de suelo urbanizable que constituye su propia área de reparto. De hecho, en estas NNSS cada sector constituye su propia área de reparto y se dice expresamente en las normas urbanísticas que no existen sistemas generales adscritos o incluidos.
Sin embargo, al proceder a desarrollar un sector, encuentro que su ficha de planeamiento incluye una "carga" significativa:
1. La cesión libre y gratuita de terrenos adyacentes al sector (y del mismo propietario) con destino a la formalización de un sistema general viario.
2. La ejecución de la urbanización del citado sistema general viario.
Ni en la ficha de planeamiento ni en ningún otro sitio se especifica la superficie de terreno para sistema general que se debe ceder o urbanizar.
Ningún otro sector de las mismas características tiene adscrita la obtención o la ejecución de sistemas generales de ningún tipo.
Además, la Administración local pretende que el propietario del sector y de los terrenos del sistema general viario los ceda "ya" y los urbanice.
Si lo dice así la ficha de planeamiento, ¿se tiene el propietario que "tragar" la cesión gratuita de sus terrenos y la ejecución de este sistema general viario?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Se trata de un caso muy complejo y no fácil de dictaminar en un foro de consultas y respuestas breves, ya que requeriría un informe serio y más largo, con estudio de toda la documentación.
2. Con los elementos que me proporcionas, yo diría que las Normas Subsidiarias, en el punto que expones son de dudosa legalidad, por las cesiones que impone que pueden contravenir el principio sagrado del urbanismo como es la justa distribución de cargas y beneficios.
3. Pero la ilegalidad de un planeamiento no la puede declarar ni el propio Ayuntamiento, ni la Comunidad Autónoma a no ser que acudan a la revisión de oficio, o bien los Tribunales si el afectado las impugna, ahora de forma indirecta al impugnar una obligación de cesión que se le pueda imponer.
4. Por lo tanto, mi opinión es que ante la probable ilegalidad de las NN SS, o bien la Comunidad Autónoma inicia una revisión de oficio, o bien el particular afectado recurre la obligación de cesión ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la sede que le corresponda, de los 3 que existen en Andalucía.

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