[497] Contratos Menores para la Dirección de Obra o Asistencias Técnicas al Director de Obra

Acabo de leer su comentario sobre este asunto [331] y me interesa saber si conoce de algún comentario a partir del suyo, sobre todo teniendo en cuenta la entrada en vigor de la nueva normativa.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
En el comentario al que tu aludes, me refería al problema que existe para efectuar contratos menores para la dirección de obras o asistencias técnicas al director, por el hecho de que en todo contrato de obras, al considerar el periodo de garantía, las obligaciones del director de la obra supera el plazo de un año, cuando todos sabemos que el contrato menos no puede tener una duración superior al año. El mismo problema se plantea con la contratación de un letrado para llevar un contencioso, ya que en la práctica no existen hoy en España contenciosos que se resuelvan en un año.
Este problema no ha sido resuelto por la nueva Ley, la cual nada dice al respecto. Como sabes, más bien ha agravado los problemas del contrato menor pues ha rebajado su cuantía a 40.000 y 15.000 €, y ha prohibido contratar con el mismo contratista diversos contratos que superen la cuantía anual anterior.
Sobre el tema de la duración del contrato, sigo opinando lo mismo: creo que un contrato de dirección de obra cuya duración no supere el año, es legal, sin atender al tiempo de la garantía. Sin embargo, en Internet encontrarás informes de juristas más prestigiosos que yo que afirman lo contrario. Es decir, que según ellos NO SE PUEDE HACER NINGÚN CONTRATO MENOR para direcciones de obras. Y tampoco para letrados que lleven contenciosos. Yo pienso lo contrario, con el debido respeto a mis prestigiosos colegas.
En lo que se refiere a la limitación anual para contratar con el mismo contratista, la nueva Ley es clara. Pero como todo el mundo sabe, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, ha emitido un Informe en la cual efectúa una interpretación de la nueva Ley que permite contratar con el mismo contratista diversos contratos que entre ellos superen los límites, siempre que no cada contrato tenga una independencia total y no estén relacionados entre sí. Es decir, que podemos continuar igual que antes. Mientras los Tribunales no se pronuncien, parece que podemos seguir la línea de este Informe.

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